Regl. 3882, art. 7
- Este Reglamento no será de aplicación a los
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Cite as Reglamento Núm. 3882, Art. 7
casos que se tramiten por los Centros de Gestión Unica que
autoriza la sección 5.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, los cuales se regirán por los términos que dispongan la
resolución O resoluciones que los establezcan.