Regl. 3882, art. 9

- Este Reglamento entrará en vigor el mismo

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día de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza. FECHA DE APROBACION: 8 de febrero de 1989 FECHA DE VIGENCIA: 8 de febrero de 1989 Jin Cor. Fernando Vázquez Gely Superintendente Interino 3882 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletin Administrativo Núm. 5281A ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO IMPARTIENDO EFECTIVIDAD INMEDIATA A LOS REGLAMENTOS REFERENTES A LA LEY 170 DEL 12 DE AGOSTO DE 1988 POR CUANTO: La Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entrará en vigor el 8 de febrero de 1989. POR CUANTO: La referida Ley 170 tiene como propósitos principales uniformar los procedimientos seguidos en las agencias del gobierno y brindar un servicio más rápido y eficiente a toda la ciudadanía. POR CUANTO: Para la entrada en vigor de dicha Ley se requiere que las agencias del gobierno tengan previamente aprobados reglamentos estableciendo los procedimientos que se habrá de seguir en la conducción de los casos y asuntos administrativos, los términos para que las agencias concedan a la ciudadanía diversas autorizaciones tales como licencias y permisos, así como otros de diversa indole. POR CUANTO: Todas las agencias del gobierno han estado revisando sus reglamentos para determinar qué nuevos reglamentos se necesitan para cumplir con los propósitos de la citada Ley 170 de brindar unos procedimientos uniformes y un servicio rápido y eficiente a la ciudadanía. POR TANTO: YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1958, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958": CERTIFICO: Que, debido a que la citada Ley 170 entrará en vigor el día 8 de febrero de 1989, existe una situación que exige la vigencia inmediata de los reglamentos que se relacionan en el Exhibit I, y que se adjuntan a esta Orden Ejecutiva. Y ORDENO: Que los reglamentos que se relacionan en el Exhibit I entren en vigor inmediatamente porque así lo exige el interés público. En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 1989. Jan COLON Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 8 de febrero de 1989. Simile the SILA M. CALDERON Secretario de Estado
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