Regl. 3882, art. 9
- Este Reglamento entrará en vigor el mismo
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Cite as Reglamento Núm. 3882, Art. 9
dÃa de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de
la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que asà lo
autoriza.
FECHA DE APROBACION: 8 de febrero de 1989
FECHA DE VIGENCIA:
8 de febrero de 1989
Jin
Cor. Fernando Vázquez Gely
Superintendente Interino
3882
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo
Núm.
5281A
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
IMPARTIENDO EFECTIVIDAD INMEDIATA A
LOS REGLAMENTOS REFERENTES A LA LEY
170 DEL 12 DE AGOSTO DE 1988
POR CUANTO: La Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico entrará en vigor el 8 de febrero de
1989. POR CUANTO: La referida Ley 170 tiene como propósitos
principales uniformar los procedimientos seguidos en las
agencias del gobierno y brindar un servicio más rápido y
eficiente a toda la ciudadanÃa.
POR CUANTO: Para la entrada en vigor de dicha Ley se
requiere que las agencias del gobierno tengan previamente
aprobados reglamentos estableciendo los procedimientos que
se habrá de seguir en la conducción de los casos y asuntos
administrativos, los términos para que las agencias concedan
a la ciudadanÃa diversas autorizaciones tales como licencias
y permisos, asà como otros de diversa indole.
POR CUANTO: Todas las agencias del gobierno han estado
revisando sus reglamentos para determinar qué nuevos
reglamentos se necesitan para cumplir con los propósitos de
la citada Ley 170 de brindar unos procedimientos uniformes y
un servicio rápido y eficiente a la ciudadanÃa.
POR TANTO: YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en el ejercicio de las
facultades que me confiere la Ley Núm. 112 del 30 de junio
de 1958, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958":
CERTIFICO: Que, debido a que la citada Ley 170 entrará en
vigor el dÃa 8 de febrero de 1989, existe una situación que
exige la vigencia inmediata de los reglamentos que se
relacionan en el Exhibit I, y que se adjuntan a esta Orden
Ejecutiva.
Y ORDENO: Que los reglamentos que se relacionan en el
Exhibit I entren en vigor inmediatamente porque asà lo exige
el interés público.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 1989.
Jan COLON
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 8 de febrero de 1989.
Simile
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SILA M. CALDERON
Secretario de Estado