Regl. 3887, art. 10
Contestación a la querella o solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 10
Dentro de los 20 dÃas siguientes a la fecha del
archivo en autos de una copia de la notificación de la querella o solicitud, la parte querellada O promovida realizará
su contestación O alegación, en la que deberá incluir las
defensas que le asistan.