Regl. 9238, art. 10.01
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 10.01
a. El Secretario Auxiliar de la OGPe o el Municipio Autónomo que cuente con la correspondiente
jerarquÃa, según corresponda, establecerá y llevará un registro de certificados de elevación;
utilizando, pero sin limitarse, la siguiente información:
1) Número de catastro;
2) Número de caso/permiso;
3) Nivel de inundación base;
4) Nivel de piso más bajo de toda nueva construcción;
5) Nivel más bajo adyacente a la estructura;
6) Nivel más bajo del equipo o maquinaria en la estructura;
7) Parte más bajo de la estructura horizontal (Zona VE);
8) Mejora sustancial o pérdida repetitiva en zonas declaradas como de peligro a
inundación por el Administrador de Valles Inundables de Puerto Rico.
b. Las elevaciones de las estructuras construidas estarán basadas en el nivel del mar promedio
certificadas por un agrimensor licenciado o un profesional autorizado a ejercer la agrimensura
en Puerto Rico, utilizando un formulario, según sea designado por el Administrador de Valles
Inundables.
1) Para aquellas estructuras mejoradas sustancialmente y para hacerlas resistentes al efecto
de inundaciones, se verificará la elevación hasta la cual las mismas están protegidas y se
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retendrán en dicho registro las certificaciones requeridas en la Subsección 9.05 de este
Reglamento.
2) Para las áreas costaneras de alta energÃa por marejadas, se obtendrá y mantendrá en
dicho registro las certificaciones en la Zona VE requeridas en la Subsección 8.01 de este
Reglamento. (Registro electrónico).
3) Toda vez que para cualquier alteración o relocalización de un cauce de agua será
necesario obtener el endoso del DRNA, se retendrá en este registro evidencia de dicho
endoso para ser inspeccionado por FEMA.
4) Todos los registros relativos a las disposiciones de este Reglamento se mantendrán
disponibles para inspección pública.
C. El Administrador de Valles Inundables designado será el depositario de los datos aquÃ
solicitados. La JP, Comunidad participante o la OGPE se reserva el derecho de solicitar datos
adicionales según la necesidad.