Regl. 9238, art. 11.01

Disposición General

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 11.01

La JP entenderá en todos los casos en que, por disposición expresa de este Reglamento, se requiera una intervención directa en armonía con los fines y propósitos generales de este Reglamento y de la Ley Núm. 75 de de 1975, según enmendada, Ley Núm. 3 de 1961, y se asegurará la debida protección al interés público. Toda excepción concedida deberá estar en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables donde se determine que tal concesión no representa un peligro potencial o inminente a la seguridad y salud pública. Las solicitudes para otorgar excepciones deberán radicarse por escrito.
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