Regl. 9238, art. 11.01
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 11.01
La JP entenderá en todos los casos en que, por disposición expresa de este Reglamento, se
requiera una intervención directa en armonÃa con los fines y propósitos generales de este
Reglamento y de la Ley Núm. 75 de de 1975, según enmendada, Ley Núm. 3 de 1961, y se
asegurará la debida protección al interés público. Toda excepción concedida deberá estar en
conformidad con las leyes y reglamentos aplicables donde se determine que tal concesión no
representa un peligro potencial o inminente a la seguridad y salud pública. Las solicitudes para
otorgar excepciones deberán radicarse por escrito.