Regl. 9238, art. 11.02
Desarrollos a Considerarse Como Excepciones
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 11.02
La JP podrá considerar desarrollos propuestos en Áreas Especiales de Peligro a Inundación como
excepciones cuando los mismos tiendan a propiciar una reducción en el peligro de inundación del
área o resulten en un beneficio neto a la comunidad. Se podrán considerar favorablemente
proyectos para desarrollar las siguientes actividades:
a. Lotificaciones para legalizar tenencias de terrenos ocupados por estructuras en el Cauce
Mayor, siempre y cuando se demuestre que las estructuras existen o existieron previo la
determinación de dicha zona en los estudios de seguros de inundaciones.
b. Propuestas lotificaciones para viabilizar usos agrícolas, recreativos y otros compatibles con la
condición de inundabilidad del área. En estos casos se incluirá en la escritura del solar a
formarse un señalamiento de que el solar es inundable y que toda obra a efectuarse en el
solar deberá estar en estricto acuerdo con el Reglamento Sobre Áreas Especiales de Peligro a
Inundación.
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