Regl. 9238, art. 11.02

Desarrollos a Considerarse Como Excepciones

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 11.02

La JP podrá considerar desarrollos propuestos en Áreas Especiales de Peligro a Inundación como excepciones cuando los mismos tiendan a propiciar una reducción en el peligro de inundación del área o resulten en un beneficio neto a la comunidad. Se podrán considerar favorablemente proyectos para desarrollar las siguientes actividades: a. Lotificaciones para legalizar tenencias de terrenos ocupados por estructuras en el Cauce Mayor, siempre y cuando se demuestre que las estructuras existen o existieron previo la determinación de dicha zona en los estudios de seguros de inundaciones. b. Propuestas lotificaciones para viabilizar usos agrícolas, recreativos y otros compatibles con la condición de inundabilidad del área. En estos casos se incluirá en la escritura del solar a formarse un señalamiento de que el solar es inundable y que toda obra a efectuarse en el solar deberá estar en estricto acuerdo con el Reglamento Sobre Áreas Especiales de Peligro a Inundación. 42
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