Regl. 9238, art. 11.05
Iniciativa
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 11.05
Toda excepción deberá ser solicitada por el dueño o un representante autorizado del dueño de la
propiedad. En dicha solicitud deberá indicarse las razones por las cuales se debe conceder la
excepción.