Regl. 3887, art. 11

Enmiendas a las alegaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 11

El Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni la Administración de Servicios Médicos, ni el querellante o promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el acto de la vista, de ser necesaria tal enmienda el Oficial Examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado o promovido dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento. -4-
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