Regl. 3887, art. 11
Enmiendas a las alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 11
El Oficial Examinador a cargo del caso podrá
autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la
justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de
un término razonable con antelación a la vista.
Ni la Administración de Servicios Médicos, ni
el querellante o promovente que sea funcionario de otra
agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el acto de la vista, de
ser necesaria tal enmienda el Oficial Examinador suspenderá
la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y
se notifique al querellado o promovido dentro de los 5 dÃas
laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un
nuevo señalamiento.
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