Regl. 9238, art. 12.01
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 12.01
La JP o la Comunidad Participante, según corresponda, podrá emitir variaciones a los requisitos
de este Reglamento en casos donde, debido a circunstancias excepcionales o extraordinarias, una
aplicación literal de los mismos resultase en la prohibición o restricción irrazonable del disfrute
de una pertenencia o propiedad y donde se demuestre a su satisfacción que la variación aliviará
un perjuicio claramente demostrable, o que la misma habrá de redundar en los mejores intereses
de la comunidad y el sector y que tal variación no resultará en un aumento en los niveles ni
velocidades de las aguas de inundación, amenazas adicionales a la seguridad pública, gasto
público extraordinario, causar un estorbo, defraudar o engañar al público o confligir con otras
leyes o reglamentos. Las variaciones que se emitan al amparo de esta Sección no constituirán
enmiendas a este Reglamento o al Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación.