Regl. 9238, art. 12.02
Iniciativa
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 12.02
Toda variación tendrá que ser solicitada por el dueño de la propiedad o su representante
autorizado. En dicha solicitud deberá indicarse las razones por las cuales se debe conceder la
variación. No se considerará o hará variación alguna en exceso a lo solicitado.
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