Regl. 9238, art. 12.03
Vistas Públicas
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 12.03
La JP o la Comunidad Participante, según sea el caso, podrá celebrar vistas públicas o
administrativas según lo estime necesario, de modo que las partes interesadas tengan la
oportunidad de expresarse y se dé cumplimiento al debido proceso de ley. La JP o la Comunidad
Participante, según aplique, harán las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho,
descansando en la prueba aportada en la vista, o existente en el caso, que justifiquen su
determinación.