Regl. 9238, art. 12.04
Condiciones al Expedir Variaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 12.04
Al considerar las solicitudes de variación, toda decisión favorable sobre cualquier variación
quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones que se establecen más adelante y a las demás
disposiciones de este Reglamento:
a. Se podrán expedir variaciones para la reparación o rehabilitación de estructuras listadas en el
Registro Nacional de Lugares Históricos o el Inventario de Sitios o Lugares Históricos, o de una
Propiedad Elegible en una zona histórica si se determina que la reparación o rehabilitación
propuesta no impedirá que la estructura continúe designándose como una estructura
histórica y que la variación es la mÃnima necesaria para preservar el carácter y diseño histórico
de la estructura.
b. No se expedirá ninguna variación dentro del cauce mayor a menos que se demuestre,
mediante la realización de un Estudio Hidrológico Hidráulico endosado por el DRNA, que
ésta no resultará en un aumento en los niveles de inundación durante un evento de descarga
de la inundación base. Si esto probara ser factible, toda nueva construcción o mejora
sustancial cumplirá con los requisitos aplicables para mitigar los efectos de las inundaciones.
C. Las obras de protección no aumentarán el nivel de inundación base en el cauce mayor más
allá del máximo permitido.
d. La variación sólo se expedirá luego de determinar que la variación es la mÃnima necesaria,
considerando el peligro a inundaciones, para conceder un alivio.
e. La variación para nueva construcción o mejora sustancial y para otros desarrollos necesarios
para conducir un uso funcionalmente dependiente sólo se expedirá si cumple con lo dispuesto
en la Subsección 12.01 y en la Subsección 12.04 incisos (1) y (2).
f. Se podrán expedir variaciones para nueva construcción o mejora sustancial en lotes menores
o iguales a medio (½) acre en cabida que sean contiguos y rodeados de lotes con estructuras
construidas por debajo del nivel de inundación base, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en la Subsección 12.01, y Subsección 12.04 Incisos (1) y (2) y Secciones 12.06 y
12.07.
g. Se podrá considerar solicitudes de variación para solares mayores de medio (1/2) acre,
siempre que se sometan con evidencia técnica que las justifique.
h. Una copia de este aviso se archivará con el expediente de la variación otorgada.
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