Regl. 9238, art. 12.04

Condiciones al Expedir Variaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 12.04

Al considerar las solicitudes de variación, toda decisión favorable sobre cualquier variación quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones que se establecen más adelante y a las demás disposiciones de este Reglamento: a. Se podrán expedir variaciones para la reparación o rehabilitación de estructuras listadas en el Registro Nacional de Lugares Históricos o el Inventario de Sitios o Lugares Históricos, o de una Propiedad Elegible en una zona histórica si se determina que la reparación o rehabilitación propuesta no impedirá que la estructura continúe designándose como una estructura histórica y que la variación es la mínima necesaria para preservar el carácter y diseño histórico de la estructura. b. No se expedirá ninguna variación dentro del cauce mayor a menos que se demuestre, mediante la realización de un Estudio Hidrológico Hidráulico endosado por el DRNA, que ésta no resultará en un aumento en los niveles de inundación durante un evento de descarga de la inundación base. Si esto probara ser factible, toda nueva construcción o mejora sustancial cumplirá con los requisitos aplicables para mitigar los efectos de las inundaciones. C. Las obras de protección no aumentarán el nivel de inundación base en el cauce mayor más allá del máximo permitido. d. La variación sólo se expedirá luego de determinar que la variación es la mínima necesaria, considerando el peligro a inundaciones, para conceder un alivio. e. La variación para nueva construcción o mejora sustancial y para otros desarrollos necesarios para conducir un uso funcionalmente dependiente sólo se expedirá si cumple con lo dispuesto en la Subsección 12.01 y en la Subsección 12.04 incisos (1) y (2). f. Se podrán expedir variaciones para nueva construcción o mejora sustancial en lotes menores o iguales a medio (½) acre en cabida que sean contiguos y rodeados de lotes con estructuras construidas por debajo del nivel de inundación base, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 12.01, y Subsección 12.04 Incisos (1) y (2) y Secciones 12.06 y 12.07. g. Se podrá considerar solicitudes de variación para solares mayores de medio (1/2) acre, siempre que se sometan con evidencia técnica que las justifique. h. Una copia de este aviso se archivará con el expediente de la variación otorgada. 44
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