Regl. 9238, art. 12.05
Término de Vigencia de las Decisiones Sobre Variaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 12.05
Toda decisión favorable o autorización sobre cualquier variación a la reglamentación vigente a ser
expedida por la Junta y aquellas relacionadas con un permiso de construcción 0 de depósito de
relleno que expida la Secretaria Auxiliar de la OGPe o la Comunidad Participante quedará sin
efecto si dentro del término de un (1) año de haberse emitido la misma no se hubiera obtenido el
correspondiente permiso.
Este término de vigencia se considerará definitivo para todos los efectos legales, excepto que el
mismo podrá ser prorrogado a petición del dueño de la propiedad, o su representante autorizado,
cuando no se considere tal extensión contraria al interés público, siempre que la petición de
prórroga se someta con treinta (30) dÃas de anticipación a la fecha de expiración de la decisión,
señalándose los motivos en que se basa la petición junto a evidencia del progreso alcanzado en
la preparación de los anteproyectos, planos de construcción, estudios y documentos que el caso
requiera.