Regl. 9238, art. 12.05

Término de Vigencia de las Decisiones Sobre Variaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 12.05

Toda decisión favorable o autorización sobre cualquier variación a la reglamentación vigente a ser expedida por la Junta y aquellas relacionadas con un permiso de construcción 0 de depósito de relleno que expida la Secretaria Auxiliar de la OGPe o la Comunidad Participante quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse emitido la misma no se hubiera obtenido el correspondiente permiso. Este término de vigencia se considerará definitivo para todos los efectos legales, excepto que el mismo podrá ser prorrogado a petición del dueño de la propiedad, o su representante autorizado, cuando no se considere tal extensión contraria al interés público, siempre que la petición de prórroga se someta con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración de la decisión, señalándose los motivos en que se basa la petición junto a evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los anteproyectos, planos de construcción, estudios y documentos que el caso requiera.
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