Regl. 9238, art. 12.06

Registro de Variaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 12.06

La Secretaria Auxiliar de la OGPe, o la Comunidad Participante, según sea el caso, mantendrán un registro de los expedientes de toda solicitud de variación, incluyendo la información técnica, e informará a FEMA, sobre dichas variaciones cuando le sea solicitado.
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