Regl. 9238, art. 12.06
Registro de Variaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 12.06
La Secretaria Auxiliar de la OGPe, o la Comunidad Participante, según sea el caso, mantendrán un
registro de los expedientes de toda solicitud de variación, incluyendo la información técnica, e
informará a FEMA, sobre dichas variaciones cuando le sea solicitado.