Regl. 3887, art. 12
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 12
Si una parte no compareciere a la conferencia
con antelacion a la vista, de citarse alguna, O a la vista
O cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial Examinador
podrá ser declarada en rebeldÃa, eliminársele las alegaciones
y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su
dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la
reconsideración de esta determinación una vez la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico dicte la resolución
final del caso.