Regl. 9238, art. 13.02 dup2
Inspecciones
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 13.02 dup2
En las Áreas Especiales de Peligro a Inundación, al colocar el piso más bajo, incluyendo el sótano,
y antes de una construcción vertical adicional, se presentará al Administrador de Valles
Inundables la certificación de elevación requerida en la Sección 1612.4 del Código de Construcción
de Puerto Rico.
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TÓPICO 4 PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES