Regl. 9238, art. 14.01

Acciones Administrativas o Judiciales

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 14.01

Los funcionarios de la JP, el Secretario Auxiliar de la OGPe o la Comunidad Participante, según sea el caso, podrán tomar o tomarán, entre otras, las siguientes acciones administrativas o judiciales: a. Devolución de solicitudes Cuando en la presentación de una solicitud de permiso, consulta de ubicación o solicitud de variación se advierta falta de claridad u omisión en la información, documentos o planos sometidos, o que no se ha cumplido con lo requerido por este Reglamento para su radicación, se devolverá sin radicar dicha solicitud. b. Permisos de Construcción o de Urbanización Si algún permiso de construcción o de urbanización se trata de obtener o ha sido obtenido en violación a las leyes y reglamentos aplicables, la OGPe o Comunidad Participante, podrá, si la obra está en proceso de construcción, expedir órdenes de hacer o de no hacer y de cese y desista, establecer recursos de interdictos, mandamus, nulidad o cualquier otra acción adecuada para impedir, prohibir, anular, remover o demoler cualquier obstáculo, edificio o uso, hechos o mantenidos en violación a este Reglamento o disponer multas administrativas según corresponda. C. Para desarrollos construidos no conforme con esta reglamentación o la reglamentación aplicable cuando ocurrió la construcción, se tomará la acción que corresponde en conformidad con esta sección.
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