Regl. 3887, art. 13

Representación legal

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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 13

Las partes ajenas a la agencia que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por sí O representados por abogado. Pero la representación por abogado no le será requerida a las personas jurídicas.
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