Regl. 9238, art. 1.03

Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 1.03

Las disposiciones de este Reglamento establecen las medidas de seguridad para reglamentar las edificaciones y el desarrollo de terrenos en las áreas declaradas como de peligro a inundación y tienen los siguientes propósitos: a. Restringir o prohibir desarrollos que sean peligrosos a la salud, seguridad y la propiedad cuando éstos propician el aumento en los niveles de inundación o velocidades de las aguas que resulten en aumento en la erosión. b. Requerir que desarrollos que sean vulnerables a inundaciones, incluyendo las facilidades que los sirven, sean protegidos contra inundaciones al momento de su construcción original. C. Evitar o reglamentar la alteración de valles inundables naturales, cursos de agua, barreras protectoras naturales que acomodan o canalizan aguas de inundación o marejadas. d. Controlar el relleno, nivelación, dragado, obstáculos y otro tipo de desarrollo que pueda aumentar los daños por concepto de inundaciones o marejadas. e. Evitar o controlar la construcción de barreras que alteren el flujo de las aguas o que puedan aumentar el peligro de inundaciones en otras áreas. f. No promover la localización de nuevos desarrollos, obstáculos o mejoras sustanciales a menos que se haya demostrado que se han evaluado otras alternativas de localización y que las mismas no son viables. g. Para participar en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones y mantener la elegibilidad para el seguro de inundaciones y la asistencia en caso de desastres.
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