Regl. 9238, art. 1.04
Aplicación
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 1.04
Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán y cubrirán a:
a. Las Áreas Especiales de Peligro a Inundación así adoptadas por la JP, y a las propiedades que
ubiquen en éstas.
b. Toda persona, natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas.
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C. Los terrenos que, por su naturaleza topográfica, o por su localización respecto a un cuerpo de
agua o que tenga historial de inundaciones o estén en peligro a inundación.