Regl. 9238, art. 1.09

Seguridad Pública

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 1.09

Las normas establecidas en este Reglamento constituyen requisitos mínimos. La JP o la Comunidad Participante, podrán requerir y disponer el cumplimiento de requisitos mayores en cualquier caso en que exista o se anticipe una condición no prevista en este Reglamento que constituya una amenaza a la vida o propiedad de la ciudadanía, o un grave peligro a la salud y a la seguridad pública.
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