Regl. 3887, art. 14
Delegación para disposición de asuntos
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 14
procesales
Los Oficiales Examinadores tendrán autoridad
para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a
la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas, y podrán
emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias.
Las determinaciones asà tomadas por los
Oficiales Examinadores serán consideradas como de la agencia
y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.
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