Regl. 3887, art. 14

Delegación para disposición de asuntos

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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 14

procesales Los Oficiales Examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas, y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias. Las determinaciones así tomadas por los Oficiales Examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso. -5-
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