Regl. 9238, art. 2.00

REGLAMENTO SOBRE AREAS ESPECIALES DE PELIGRO A INUNDACION.

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 2.00

Definiciones 2.01 Disposición General Los vocablos o frases que se definen a continuación, siempre que sea dentro del contexto, tendrán el significado que se expresa para cada término. 1. Acre Medida de terreno equivalente a 1.0296 cuerdas y a 4,046.87 metros cuadrados. 2. Adición La ampliación o el aumento del área bruta del piso o la altura de una estructura. Las adiciones se tratarán como construcción nueva. 3. Administrador de Valles Inundables Es el Presidente de la JP de Puerto Rico o la persona, entidad o agencia designada por este, o el Municipio Autónomo o la Comunidad Participante autorizada para administrar e implementar éste Reglamento, mediante la concesión o denegación de permisos de desarrollo de acuerdo con sus disposiciones, según lo dispuesto en la Ley Núm. 3 de 1961, Ley Núm. 75 de 1975, Ley 107-2020 del Código Municipal de Puerto Rico o Ley 161-2009, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico". El Administrador tendrá la facultad de designar y otorgar funciones 0 deberes a uno o más Coadministradores de Valles Inundables. 4. Agencia Federal sobre Manejo de Emergencias (Federal Emergency Management Agency, FEMA)- Agencia Federal sobre Manejo de Emergencias del Departamento de Seguridad Nacional y que administra, además, el Programa Nacional del Seguro de Inundación. 5. Alteración Estructural Todo cambio en los elementos estructurales de un edificio o estructura existente, tales como: paredes de carga, columnas, vigas y techos; o toda adición, extensión, aumento o variación en tamaño de los elementos estructurales existentes; o la construcción en el edificio de nuevos elementos estructurales tales como: techos, vigas, columnas o paredes de carga. 6. Áreas Costaneras de Alto Peligro Son áreas en la costa que están sujetas a la inundación base y a altas velocidades de las aguas que incluyen marejadas ciclónicas. Estas áreas se 9 designan como Zona VE, en los Mapas de Tasas de Seguro Contra Inundaciones (Flood Insurance Rate Maps FIRM, por sus siglas en inglés). 7. Área de Inundación Superficial Significa un área designada AO o AH en el Mapa de Tasas de Seguro de Inundaciones (FIRM) con una probabilidad anual de inundaciones del uno por ciento (1%) o más, con profundidad anual promedio de uno a tres (1'- 3') pies donde no existe un cauce claramente definido, donde la ruta de la inundación es impredecible y donde el flujo con velocidad puede ser evidente. Dicha inundación se caracteriza por estancamiento o flujo laminar. 8. Área Especial de Peligro a Inundación (Special Flood Hazard Area) Área de alto peligro definida como cualquier terreno que resultaría inundado por una inundación que tenga un por ciento (1%) de probabilidad de ocurrir en un año en particular (también llamada inundación base). Esta área puede estar designada como: Zona A, AE, AH, AO, A1-A30, A99, V, vo, VE o V1-V30. El estándar de Área de Peligro constituye un compromiso razonable entre la necesidad de restricciones de construcción para minimizar la posible pérdida de vida y propiedad y los beneficios económicos que resultara del desarrollo de Valles Inundables. El desarrollo podría realizarse en estas Áreas Especiales siempre y cuando ese desarrollo cumpla con las regulaciones y ordenanzas estatales y municipales de manejo de Valles Inundables que tienen que cumplir con los requisitos mínimos federales. 9. ASCE Estándar 24 Estándares de diseño y construcción resistente a inundaciones desarrollado por la Sociedad Americana de Ingenieros Civiles (ASCE, por sus siglas en inglés). 10. Aumento del Costo de Cumplimiento (ICC, por sus siglas en inglés) Cobertura del Costo Incrementado de Cumplimiento (ICC). En el caso de una estructura cubierta por esta póliza, que sufre pérdida debido a inundaciones y ha sido declarada como dañada sustancialmente o repetidamente (pérdidas repetitivas), el ICC ayuda a sufragar los costos de elevación de la estructura, hacerla a prueba de inundaciones, su demolición, o cualquier combinación de las mismas, si la estructura es elegible y cumple con las disposiciones de ICC. Esta cobertura es adicional a la cobertura de la Póliza Estándar bajo el Seguro de Inundaciones (SFIP, por sus siglas en inglés), y todas las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de junio de 1997, incluirán la cobertura de ICC, excepto las pólizas para estructuras bajo la Póliza Grupal de Seguro de Inundaciones. La Póliza Estándar bajo el Seguro de Inundaciones (SFIP) se provee para el pago de una reclamación a fin de ayudar a pagar el costo de cumplir con las regulaciones u ordenanzas estatales o municipales para el manejo de valles inundables por un evento de inundación en el que una edificación o estructura ha sido declarada con daños sustanciales o daños repetitivos. Cuando una edificación asegurada sufre daños por inundación y el estado o la comunidad declara que la edificación tiene daños sustanciales o daños repetitivos, la cobertura de ICC ayudará a pagar por el costo de elevar, hacer resistente a inundaciones, demoler o reubicar la edificación hasta un beneficio máximo establecido. Esta cobertura es adicional a la cobertura de edificación que es para daños físicos. 11. Barrera Costera (Coastal Barrier) Constituye una declaración del Gobierno Federal de no participar y desestimar el desarrollo de dichas áreas. La Ley Federal de Barrera Costera prohíbe el seguro de inundación en todos los edificios en dichas áreas. El propósito de la Ley 10 es, minimizar la pérdida de vida, el malgasto de fondos federales y daños a la vida silvestre y recursos naturales. 12. Barrio, barrio pueblo y sub-barrios Los municipios se encuentran divididos legalmente en áreas geográficas más pequeñas. Los barrios representan la división legal principal de cada municipio. El barrio pueblo tiende a ser considerado el centro urbano del municipio. Los subbarrios son divisiones legales de los barrios pueblo y algunos barrios aledaños. 13. Carga Hidrodinámica Presión por unidad de peso que actúa sobre objetos sumergidos en un fluido y se debe a su energía cinética. La carga hidrodinámica es proporcional al cuadrado de la velocidad de fluido según la relación HD= V²/2G, donde V = velocidad del fluido y G = aceleración de la gravedad. 14. Carga Hidrostática Presión por unidad de peso producida por un fluido en reposo sobre cualquier punto de contacto con una estructura. La presión estática aumenta con la profundidad, afectando elementos estructurales como pisos, paredes, pilotes cimientos y techos. La relación es HS = P/Y, donde P = presión estática y Y = es el peso específico del fluido (normalmente agua). 15. Casa Manufacturada Estructura transportable en una o más secciones, la cual es construida en un armazón permanente y es diseñada para usarse con o sin cimientos permanentes cuando se conecta a los servicios (agua, electricidad, gas, etc.) requeridos. 16. Cauce El lecho de un río 0 quebrada por donde normalmente fluyen las aguas. 17. Cauce Mayor (Floodway) El lecho de un río, quebrada o drenaje pluvial natural y aquellas porciones de terrenos adyacentes que se deben reservar para descargar la inundación base sin aumentar acumulativamente la elevación superficial de las aguas del valle inundable por más de 0.30 metros (un (1) pie) en estudios detallados vigentes conforme a secciones 6.01 y 7.04. En caso de un nuevo estudio detallado en Zona A (Sección 7.02) y la evaluación de un depósito de relleno (Sección 7.07), el aumento máximo a permitirse será de 0.15 metros (medio (1/2) pie), según determinada por el Estudio Hidrológico Hidráulico. 18. Certificación Declaración por parte de un arquitecto, ingeniero o agrimensor licenciado, de que los planos y demás documentos sometidos están en conformidad con las especificaciones de este Reglamento y de acuerdo con las mejores prácticas de la profesión. 19. Certificado de Elevación Documento o formulario provisto por FEMA (FEMA Form 086-0-33, revisada) que provee para el ajuste de la tarifa del seguro de inundación, pero no excluye la propiedad del Área Especial de Peligro a Inundación. El mismo provee información sobre elevaciones de piso y de terreno y otros, con el propósito de comparar con el nivel de inundación base y determinar si procede un ajuste en el seguro de inundación. El Certificado debe estar firmado y certificado por un Agrimensor licenciado o un profesional autorizado a ejercer la agrimensura en Puerto Rico. Dicho Certificado será requisito para la evaluación y aprobación de un permiso de construcción. 20. Certificación de Inundabilidad Declaración por parte de la JP o la Comunidad Participante en la cual indica la condición de inundabilidad que afecta un terreno, parcela, finca o área en 11 particular y que se emite por la Oficina del Secretario de la Junta Propia u oficina designada por la Comunidad Participante a solicitud de cualquier persona, entidad o grupo. 21. Comienzo de Construcción Fecha en que se emitió el permiso de construcción, siempre que la construcción, reparación, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, instalación u otra construcción esté en real y efectiva construcción dentro de ciento ochenta (180) días de haberse emitido el mismo. Construcción permanente no incluye la preparación del terreno, como limpieza, nivelación y relleno; ni incluye la instalación de calles o de aceras; tampoco incluye excavaciones para sótanos, zapatas, cimientos, muelles o la instalación de moldes; ni la instalación en la propiedad de edificios accesorios, como garajes o cobertizos que no son ocupados como vivienda ni forman parte de la estructura principal. Para una mejora sustancial, la fecha de comienzo de construcción significa la primera alteración de cualquier pared, techo, piso o cualquier otro elemento estructural de un edificio, sin importar si tal alteración afecta las dimensiones del edificio. 22. Comunidad Gobierno estatal, municipal, o subdivisión política que tenga autoridad de adoptar y hacer cumplir la reglamentación según el Programa Nacional del Seguro de Inundación. 23. Comunidad Participante Comunidad con autoridad local sobre usos de terrenos que adopta y hace cumplir las disposiciones de este Reglamento. 24. Daño Sustancial Daño de cualquier origen sufrido por una estructura donde el costo de restaurarla a su condición antes del daño sería igual o excedería el cincuenta por ciento (50%) del valor en el mercado de la estructura antes de que ocurriera el daño. Significa también, daños relacionados a inundación ocurridos en una estructura en dos (2) eventos separados de inundación durante un período de diez (10) años, por lo cual, el costo de reparación en el momento de tales eventos, en promedio igualen o excedan el veinticinco por ciento (25%) del valor en el mercado de la estructura antes de ocurrir el daño de cada uno de los eventos. 25. Datum significa lo siguiente: a) Elevación que se utiliza como referencia (el resto de los puntos en un mapa). b) Datum horizontal "North American Datum" de 1983 (NAD 83). c) Datum Vertical Superficie plana a la que las elevaciones son referidas por entidades gubernamentales, tales como FEMA y el Servicio Geodésico Nacional (NGS). El datum vertical más utilizado por FEMA en Puerto Rico es el MSL o PRVD-02. NGVD29 no aplica a Puerto Rico. 26. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) Organismo gubernamental creado mediante la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada 27. Desarrollo Inicio, construcción, cambio o ampliación de cualquier uso o estructura, sobre tierra o sobre agua, el desmonte o nivelación del terreno o la división del terreno en dos o más parcelas incluyendo, sin limitarse a lo siguiente: 12 a) Construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de un edificio 0 estructura; b) Cambio en el tipo de uso de un edificio, estructura o terreno; c) Aumento sustancial en la intensidad del uso del terreno, tal como un aumento en el número de negocios, oficinas, establecimientos de manufactura, o unidades de vivienda localizados en unos edificios o estructura; d) El comienzo o expansión de la extracción de recursos, minería, excavación, actividades agrícolas, de horticultura o forestales, en tierra o agua (excepto para obtener muestras de suelo); e) La demolición de un edificio o estructura o el desmonte o la remoción de árboles o vegetación de una parcela de terreno; f) El depósito o la descarga de basura, desperdicios sólidos o líquidos, o relleno en una parcela de terreno; g) La alteración, ya sea física o química, de la orilla, banco, o canal de una costa marina, lago, estanque o canal u otro cuerpo de agua, o alteración a cualquier terreno anegadizo. 28. Desarrollo de Terrenos Mejoras hechas por el hombre a terrenos, consistentes en movimientos de tierras para rellenar o excavar; y otras obras de urbanización como afirmado, pavimentación, encintados, aceras, incluyendo, pero no limitado a, estructuras e instalaciones de servicios públicos tales como: sistemas de distribución de agua, de alcantarillados pluviales y sanitarios, de alumbrado y distribución de energía eléctrica, y líneas telefónicas. 29. Dique (Levee) estructura artificial dentro del valle inundable, generalmente una berma de tierra, diseñada y construida de acuerdo con las prácticas estándares de ingeniería para contener, controlar o desviar el flujo de las aguas para proteger contra inundaciones temporeras. 30. Diseño Se entenderá como aquél realizado para las obras de protección contra inundaciones necesarias para la inundación con período de recurrencia de uno por ciento (1%) de probabilidad de ocurrir en un año en particular (también llamado inundación base). Las obras de control de inundación y a prueba de inundación para efectos de este Reglamento serán diseñadas para la protección contra la inundación base. 31. Distancia Libre Vertical Un factor de seguridad, consistente en una distancia libre vertical sobre el nivel de inundación base que debe observar el nivel mínimo de las obras de control de inundaciones y otras obras tales como: puentes y alcantarillas, con el propósito de compensar por factores desconocidos o imprevistos al calcular el nivel de la inundación base. Esta distancia libre vertical no será menor de 0.30 metros (un (1) pie) o según se defina en otras normas y reglamentos aplicables, cual fuese mayor. En los casos de diques, la distancia libre vertical será no menor de 0.91 metros (tres (3) pies). 13 En los casos de construcción para uso residencial, la elevación del piso más bajo tendrá una distancia libre vertical no menor de 0.30 metros sobre el nivel de inundación base. Para uso comercial la elevación de piso será conforme a las disposiciones establecidas en la zona en que ubique. 32. Drenaje Pluvial Natural Depresión en el terreno por donde discurren las aguas de escorrentía por lluvias. 33. Dunas de Arena Acumulaciones naturales de arena formando montículos o terraplenes tierra adentro de la playa. 34. Dunas Frontal Primaria montículo continuo o casi continuo de arena con pendientes relativamente abruptas hacia el mar y hacia la tierra inmediatamente hacia el interior y adyacente a la playa, sujeto a la erosión por mareas altas y olas durante las principales tormentas costeras. El límite interior de la duna frontal primaria ocurre en el punto donde hay un cambio aparente de una pendiente relativamente pronunciada a una pendiente relativamente suave. 35. Edificio Estructuras con techo y paredes o parte de ésta a ser ocupada permanente o temporalmente, tales como: casas, templos, oficinas, teatros, almacenes, fábricas, escuelas, hospitales, tiendas o cualquier otra estructura de naturaleza parecida. Ver también estructuras. 36. Edificio Elevado Edificio sin sótano construido con su piso más bajo sobre el nivel de terreno utilizando relleno o paredes de cimientos sólidas en su perímetro, pilotes, columnas (postes y pilastras) o paredes desprendibles. 37. Erosión Debido a Inundaciones Deslizamiento del terreno en las orillas de un cuerpo de agua como resultado de los mecanismos de remoción de partículas del suelo causado por las olas o corrientes de agua que exceden los eventos cíclicos anticipados o por crecidas anormales de las aguas o de la marea que causan inundaciones. 38. Estructuras Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del hombre en, sobre o bajo el terreno e incluye, sin limitarse a, edificios, torres, chimeneas, líneas de transmisión aéreas. Para propósitos de la administración de los valles inundables, un edificio con paredes y techo, incluyendo tanque de almacenaje de gas o líquido que está principalmente sobre el terreno, así como también casas manufacturadas o prefabricadas. 39. Estructura Histórica Estructura listada en el Registro Nacional de Lugares Históricos 0 en el Inventario de Sitios o Lugares Históricos o una Propiedad Elegible en una zona histórica. Por Propiedad Elegible se entenderá una propiedad de valor histórico que podría satisfacer los criterios de elegibilidad como Sitio Histórico, pero no ha sido designada como tal individualmente. 40. Estudio Hidrológico Hidráulico Estudio técnico científico mediante el cual se determinan las descargas de agua para inundaciones de diferentes eventos y el análisis de las características de los cuerpos de agua y terrenos adyacentes para estimar los niveles de inundaciones para diferentes eventos recurrentes en una cuenca hidrográfica. 14 41. Estudio del Seguro de Inundación (Flood Insurance Study, FIS por sus siglas en inglés) Informe oficial preparado por FEMA en el cual se indican los perfiles de las inundaciones, así como los Cauces Mayores y Límites de Inundación y elevación de las aguas de la inundación base. 42. Excepción Autorización para utilizar una propiedad para un uso que la reglamentación admite y tolera en una zona o distrito, siempre que se cumpla con los requisitos o condiciones establecidas en el reglamento aplicable para la autorización del uso que se trate. 43. Inundación a) Una condición general y temporera de desbordamiento/crecida parcial o total de áreas normalmente secas debido a: 1) el desbordamiento de aguas interiores o de marea; 2) la acumulación rápida e inusual o escorrentía de aguas superficiales de cualquier fuente; 3) deslizamiento de fango. b) El colapso o hundimiento de terreno a lo largo de la orilla de un lago u otro cuerpo de agua como resultado de la erosión o socavación causada por las olas o corrientes de agua que exceden los niveles cíclicos anticipados que resulta en una inundación como se define en el inciso (a). c) Para propósitos de seguro, un evento de inundaciones envuelve dos (2) 0 más acres de tierra normalmente seca, o dos (2) o más propiedades. 44. Inundación Base Inundación que tiene un uno por ciento (1%) de probabilidad de ser igualada o excedida en un año dado. Se conoce como una inundación con un período de recurrencia de cien (100) años. 45. Instalaciones Críticas Son todas aquellas estructuras o mejoras hechas por el hombre que tienen una importancia por su función de tamaño o servicio con el potencial de poder causar o perturbar actividades vitales sin ser destruidas, dañadas o si sus servicios son repentinamente interrumpidos por algún fenómeno natural o antropogénico como: a) hospitales, hogares de ancianos y viviendas posiblemente ocupadas por personas que no tengan la movilidad suficiente para evitar la muerte o lesiones durante un evento de inundaciones; b) estaciones de policía, estaciones de bomberos, instalaciones de almacenamiento de vehículos y equipos, y centros de operaciones de emergencia que son necesarios para las actividades de respuesta antes, durante y después de un evento de inundaciones; y c) instalaciones de servicios públicos y privados que son vitales para mantener o restaurar los servicios normales en áreas inundadas antes, durante y después de un evento de inundaciones. 15 46. Junta Adjudicativa de la OGPe a) La Junta Adjudicativa es el organismo adscrito a la OGPe. Es responsable de evaluar y adjudicar determinaciones finales sobre asuntos de carácter discrecional y tiene los deberes y responsabilidades establecidas mediante la Ley 161-2009, las disposiciones de este Reglamento, así como cualquier otro reglamento interno de la OGPe que les sea aplicable. b) Las determinaciones finales de la Junta Adjudicativa se considerarán determinaciones finales de la OGPe, quien: 1) Notificará cualquier determinación final de la Junta Adjudicativa a todas las partes en un término no mayor de diez (10) días desde que se emite la misma. 2) La notificación de determinación final de la Junta Adjudicativa contendrá determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. 47. Junta de Planificación Organismo gubernamental, creado en virtud de la Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico". Es, además, la Agencia Estatal Coordinadora del Programa Nacional de Seguro de Inundación y Administrador de Valles Inundables. 48. Lotificación Se refiere a la división de una finca en dos (2) o más partes para la venta, traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo, fideicomiso, división de herencia o comunidad, o para cualquier otra transacción; así como para la construcción de uno (1) o más edificios; la constitución de una comunidad de bienes sobre un solar, predio o parcela de terreno, donde se le asignen lotes específicos a los comuneros; así como para la construcción de uno (1) o más edificios; e incluye también urbanización, según se define en la reglamentación aplicable y, además, una mera segregación 49. Mapa Representación gráfica o topográfica del área especial de peligro a inundación. 50. Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación (Flood Insurance Rate Maps, FIRM) Mapa oficial preparado y aprobado por FEMA que adopta la JP y que identifica las Áreas Especiales de Peligro a Inundación de acuerdo a las siguientes zonas: a) Zona A Área especial de peligro a inundación con período de recurrencia de 100 años; determinada por métodos aproximados y para la cual no se ha determinado la elevación de la inundación base ni el Cauce Mayor. b) Zona AE Área especial de peligro a inundación con período de recurrencia de cien (100) años, determinada por métodos específicos y para la cual se indican las elevaciones de la inundación base. Según el alcance del estudio, puede incluir la determinación del Cauce Mayor. c) Zona AO/AH Área especial de peligro a inundación poco profunda con período de recurrencia de cien (100) años, para la cual la profundidad de la inundación base fluctúa entre 0.30 metros (un (1) pie) y 0.91 metros (tres (3) pies). Las profundidades promedio de la inundación se derivan de un análisis hidráulico detallado. 16 d) Zona A99 Áreas sujetas a inundación por el evento de inundación con el uno por ciento (1%) de probabilidad anual. Estas áreas especiales se encuentran dentro de un sistema de protección o control de inundaciones donde se ha hecho suficiente progreso en la construcción del mismo, pero aún no se ha completado. Aun así, pero se ha alcanzado un progreso estatutario específicos para su conclusión. Esta zona no muestra los niveles de inundación base ni las profundidades de inundación; por lo que se recomienda de ser requerido utilizar el nivel de inundación previo a la Zona 99. Aplican los requisitos de adquisición del seguro obligatorio de inundación. e) Zona D Área de inundación está sin determinar, pero es posible. f) Zona VE Área costanera de alto peligro a inundación con período de recurrencia de cien (100) años con velocidad y energía (marejada ciclónica) para la cual se ha determinado la elevación de la inundación base. g) Zona X (oscurecida) Área de inundación con 0.2% de probabilidad de ocurrir cada año o área para inundación de cien (100) años con profundidad del agua menor de 0.3 metros o con áreas de drenaje menor de 2.6 kilómetros cuadrados o áreas protegidas por diques contra la inundación de cien (100) años. h) Zona X (no oscurecida) Área determinada fuera de la inundación de la tormenta de 500 años. 51. Medidas Resistentes a Inundaciones en Seco Se refiere a técnicas o combinación de medidas que al aplicarlos mantienen aisladas las aguas de inundación de entrar en la estructura, protegiendo sus utilidades y equipo o elementos estructurales. 52. Medidas Secas de Protección Contra Inundaciones (Dry Flood Proofing) Combinación de medidas que resultan en que una estructura, incluyendo sus utilidades y equipo, sean a prueba de agua, con todos sus elementos sustancialmente impermeable al paso del agua, y para que sus elementos estructurales puedan resistir cargas hidrostáticas e hidrodinámicas y el efecto de flotación. 53. Mejora Sustancial Cualquier adición, reconstrucción, rehabilitación u otra mejora de una estructura, donde el costo total de mejoras sobre cualquier periodo continuo de diez (10) años igualen o excedan el cincuenta por ciento (50%) del valor actual en el mercado de la estructura, es decir, el valor según tasación preparada y certificada por un tasador profesional, antes del comienzo de la construcción de las mejoras. Sin embargo,. no incluye: a) Cualquier proyecto de mejoras a estructuras para corregir violaciones de especificaciones de códigos, estatales o municipales, de salud, higiene o de seguridad para protección de vida, identificadas por la agencia concernida y que constituyen requerimientos mínimos para asegurar condiciones de vida seguras. b) Cualquier alteración de una estructura histórica, siempre que la alteración no impida que la estructura continúe siendo designada como una estructura histórica. 17 54. Mejora Sustancial Acumulativa Mejora sustancial, cuyo costo de reparación o mejora es acumulada durante un período de tiempo de modo que a la estructura se le requiere cumplimiento con la reglamentación de los valles inundables, generalmente se refiere también a daño sustancial acumulado. 55. Municipio Demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local, compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo. 56. Municipio Autónomo Aquél que cuenta con un Plan Territorial vigente y a quien se le haya transferido las competencias sobre Ordenación Territorial conforme a lo establecido en la Ley 107-2020 del Código Municipal de Puerto Rico. 57. Nivel de Inundación Base Elevación máxima que alcanzarían las aguas desbordadas de un río, quebrada o arroyo durante una inundación base. Es la elevación que tendría un (1%) por ciento de probabilidad de ser igualada o excedida en cualquier año. 58. Nivel del Mar Promedio (Mean Sea Level, MSL, por sus siglas en inglés) significa para propósitos de la Administración de los Valles Inundables, el "Puerto Rico Vertical Datum" (PRVD-02) u otro datum utilizado por el National Geodetic Survey (NGS) al cual se refiera la elevación base en el Mapa sobre Tasas de Seguro de Inundación "FIRM" de la comunidad participante. 59. Nivel más Alto del Terreno Adyacente o Rasante más Alta Adyacente Elevación natural más alta de la superficie del terreno, antes de la construcción y próximo a las paredes propuestas de la estructura. 60. Nueva Construcción Estructura cuyo comienzo de construcción fue iniciado en o después de la fecha de vigencia de las disposiciones establecidas en este Reglamento, incluyendo mejoras subsiguientes a tales estructuras. Para efectos de este Reglamento, toda adición que conlleve aumento en el área bruta de piso será evaluado como nueva construcción. 61. Obstáculo (obstrucción, invasión o restricción) Incluye cualquier represa, desvío, desarrollo o nueva construcción, pared revestida de piedra, terraplén, malecón, dique, pila, estribo, proyección, excavación, rectificación de canal, puente, conducto, atarjea, relleno u otra estructura análoga o natural que se encuentra a lo largo, a través o proyectado dentro del valle inundable regulatorio el cual puede impedir, retardar o alterar el patrón del flujo de las aguas ya sea por sí mismo o atrapando escombros transportados por el agua o que esté localizado donde el flujo natural de las aguas podría transportar aguas abajo para daño o pérdida de la vida o propiedad. 62. Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) La OGPe es creada al amparo de la Ley 161-2009, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico". La misma es dirigida por un Secretario (a) Auxiliar o los funcionarios que le sustituyan o en quienes haya delegado sus poderes y atribuciones, según lo dispuesto en la Ley 161-2009, según enmendada. 63. Pared Desprendible Una pared que no forma parte del soporte estructural del edificio y, por su diseño y construcción, está diseñada para colapsar bajo fuerzas de carga lateral específicas sin causar daños a la parte elevada del edificio o su sistema de cimientos. 18 64. Parque o Urbanización de Viviendas Prefabricadas Una parcela (o parcelas contiguas) de terreno dividida en dos o más lotes de viviendas prefabricadas para alquiler 0 venta. 65. Pérdida Repetitiva (Repetitive Loss) Daños relacionados a inundación ocurridos en una estructura en dos (2) eventos separados de inundación durante un período de diez (10) años, por lo cual, el costo promedio de reparación en el momento de tales eventos, igualan o exceden el veinticinco por ciento (25%) del valor en el mercado de la estructura antes de ocurrir el daño de cada uno de los eventos. 66. Persona Toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas. 67. Piso Más Bajo El piso más bajo del área más baja cerrada (incluyendo sótano). Un espacio cerrado, sin terminar, a prueba de inundaciones, usado exclusivamente para estacionamiento, acceso, o almacenaje en un área que no sea el sótano, no se considera el piso más bajo de un edificio, siempre que dicho espacio no esté construido en violación a los requisitos de diseño sobre elevaciones aplicables o a este Reglamento. 68. Programa Nacional del Seguro de Inundación (National Flood Insurance Program, NFIP por sus siglas en inglés) Programa creado por el Congreso de los Estados Unidos en el año 1968 y mediante el cual se hace disponible el seguro de inundación a las comunidades participantes. 69. Propiedad Terreno, edificio, estructura o cualquier combinación de estos, incluye sitios históricos. 70. Quebrada Curso de agua que forma parte del sistema de tributarios de un río o que descarga a un lago, laguna, mar u océano. 71. Real y efectiva construcción El inicio de las obras de urbanización y construcción permanente de una estructura sobre el terreno que va más allá de la etapa de excavación, tales como: el vaciado de la losa de piso o de cimientos, el hincado de pilotes, la construcción de columnas o cualquier obra, o la colocación de una casa manufacturada en sus cimientos. 72. Reconstrucción Rehacimiento o renovación de cualquier parte o partes de una estructura. Al tratar propiedades de valor histórico o arquitectónico se refiere a la nueva construcción que copia los materiales y la forma de la estructura histórica que la precedía a base de documentación comprobada, o sustanciada por evidencia científica a través de estudio de tipologías. 73. Reparación La sustitución de obra menor existente en una estructura, sin incluir trabajo adicional que constituya una alteración estructural o de fachada, ampliación en área, altura o cambio a los medios de salida. 74. Río Curso de agua que sirve de desagüe principal a una cuenca y que descarga a otro río, lago, laguna, mar u océano. 75. Seguro de Inundación Cubierta de seguro propuesta bajo el Programa Nacional de Seguro de Inundación. 19 76. Sótano Cualquier parte de una estructura que tiene su piso por debajo del nivel del terreno en todos sus lados o aquella parte de un edificio que está situada bajo el nivel del encintado o en parte sobre dicho nivel en tal forma que la distancia vertical desde el nivel del encintado hasta el piso es igual o mayor que la distancia vertical desde el nivel hasta el cielo raso o techo. A los efectos reglamentarios, la altura de un sótano es la distancia vertical entre su piso y cielo raso o techo. 77. Terreno Incluye tanto la tierra como cuerpo de agua, el espacio sobre los mismos y debajo de ellos. 78. Uso Funcionalmente Dependiente Significa un uso que no puede cumplir su propósito a menos que esté ubicado o se realice cerca del agua, como un muelle o una instalación portuaria necesaria para la carga y descarga de carga o pasajeros, construcción naval y reparación de buques. El término no incluye instalaciones de almacenaje a largo plazo, manufactura, ventas o servicio. 79. Valle Inundable Terrenos llanos o semi-llanos normalmente secos y susceptibles a inundaciones por aguas provenientes de una fuente natural. Usualmente es un área baja adyacente a un río, quebrada, océano o lago afectados por la inundación de niveles más altos conocida en la historia de la región o por la inundación base, según ilustrados en estudios y mapas disponibles hasta el presente. Para efectos de este reglamento, el valle inundable se refiere a la inundación con un por ciento (1%) de probabilidad de ocurrir cada año, conocida además como la inundación con recurrencia de cien (100) años y las Áreas Especiales de Peligro a Inundación. 80. Variación Autorización de relevo de cumplimiento de requerimientos del Reglamento (ver sección 12.00). Toda variación tendrá que ser solicitada por el dueño de la propiedad o su representante autorizado. La variación no va dirigida a alterar el uso, sino a dispensar al propietario del cumplimiento de uno o más de los requisitos que establece este Reglamento 81. Vehículo Recreativo Significa un vehículo que: a) es construido en un solo chasis; b) es de 37 metros cuadrados (400 pies cuadrados) o menos, cuando es medido en sus proyecciones horizontales más grandes; c) diseñado para ser autopropulsado o remolcable permanentemente por un camión liviano; y d) que no está diseñado para colocarse, ubicarse ni fijarse en una ubicación para operaciones a largo plazo. 82. Vendedor Ambulante Establecimiento de venta al detal montado en un vehículo para ser fácilmente movible, aprobado por ley, con todas las licencias comerciales y permisos de vehículos requeridos para viajar por autopistas y caminos en Puerto Rico y: a) construido en un solo chasis; 20 b) 37 metros cuadrados (400 pies cuadrados) o menos cuando se mide en las proyecciones horizontales más grandes; c) diseñado para ser autopropulsado o remolcable permanentemente por un camión liviano; y d) no está diseñado para colocarse, ubicarse ni fijarse en una ubicación para operaciones a largo plazo. 83. Violación Incumplimiento pleno con las disposiciones de este Reglamento, lo cual comprende la ausencia de Certificación de Elevación, entre otros. 84. Vivienda Prefabricada Una estructura, transportable en una o más secciones, que se construye sobre un chasis permanente y está diseñada para ser utilizada con o sin una base permanente cuando está conectada a las utilidades necesarias. Para fines de manejo de valles inundables, el término "vivienda prefabricada/casa móvil" también incluye remolques de parques, remolques de viaje y otros vehículos similares colocados en un sitio por más de ciento ochenta (180) días consecutivos. Para fines de seguro, el término "vivienda prefabricada/casa móvil" no incluye remolques de parques, remolques de viaje, vehículos recreativos u otros vehículos similares. 85. Zona Clasificación de las áreas especiales de peligro a inundaciones, según adoptadas por la JP y designadas por FEMA y delimitadas en los Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación. 86. Zona Costanera Franja de terreno costanero y las aguas adyacentes dentro de su jurisdicción delimitada por el DRNA, aprobados por la JP y el (la) Gobernador(a), que se extiende 1,000 metros lineales tierra adentro, desde la línea de la costa y demás, distancias adicionales hasta donde sea necesario para asegurar que se incluyan los sistemas naturales, claves de la costa, así como las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres (3) leguas marinas (10.35 millas terrestre) aguas adentro. Incluye a las islas de Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo y demás cayos e islotes dentro de las aguas territoriales. 87. Zona Costanera de Alto Peligro se denomina a un Área Especial de Peligro a Inundación que se extiende desde la costa hasta el límite interior de una duna frontal primaria a lo largo de una costa abierta y cualquier otra área sujeta a la acción de las olas de alta velocidad causada por tormentas o fuentes sísmicas, incluyendo las marejadas ciclónicas. El área esta designada en un FIRM como Zona VE. 88. Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se define como un bien de dominio público determinado mediante deslinde certificado por el DRNA. Es el espacio de las costas de Puerto Rico que baña al mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas y las mayores olas en los temporales, en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo y los márgenes de los ríos hasta el sitio donde sean navegables o se hagan sensibles las mareas. 21 TÓPICO 2 ÁREAS ESPECIALES DE PELIGRO A INUNDACIÓN
Regl. 9238, art. 2.00: REGLAMENTO SOBRE AREAS ESPECIALES DE PELIGRO A INUNDACION. | Justis AI