Regl. 9238, art. 2.00
REGLAMENTO SOBRE AREAS ESPECIALES DE PELIGRO A INUNDACION.
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 2.00
Definiciones
2.01
Disposición General
Los vocablos o frases que se definen a continuación, siempre que sea dentro del contexto, tendrán
el significado que se expresa para cada término.
1. Acre Medida de terreno equivalente a 1.0296 cuerdas y a 4,046.87 metros cuadrados.
2. Adición La ampliación o el aumento del área bruta del piso o la altura de una estructura. Las
adiciones se tratarán como construcción nueva.
3. Administrador de Valles Inundables Es el Presidente de la JP de Puerto Rico o la persona,
entidad o agencia designada por este, o el Municipio Autónomo o la Comunidad Participante
autorizada para administrar e implementar éste Reglamento, mediante la concesión o
denegación de permisos de desarrollo de acuerdo con sus disposiciones, según lo dispuesto
en la Ley Núm. 3 de 1961, Ley Núm. 75 de 1975, Ley 107-2020 del Código Municipal de Puerto
Rico o Ley 161-2009, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de
Puerto Rico". El Administrador tendrá la facultad de designar y otorgar funciones 0 deberes
a uno o más Coadministradores de Valles Inundables.
4. Agencia Federal sobre Manejo de Emergencias (Federal Emergency Management Agency,
FEMA)- Agencia Federal sobre Manejo de Emergencias del Departamento de Seguridad
Nacional y que administra, además, el Programa Nacional del Seguro de Inundación.
5. Alteración Estructural Todo cambio en los elementos estructurales de un edificio o
estructura existente, tales como: paredes de carga, columnas, vigas y techos; o toda adición,
extensión, aumento o variación en tamaño de los elementos estructurales existentes; o la
construcción en el edificio de nuevos elementos estructurales tales como: techos, vigas,
columnas o paredes de carga.
6. Áreas Costaneras de Alto Peligro Son áreas en la costa que están sujetas a la inundación
base y a altas velocidades de las aguas que incluyen marejadas ciclónicas. Estas áreas se
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designan como Zona VE, en los Mapas de Tasas de Seguro Contra Inundaciones (Flood
Insurance Rate Maps FIRM, por sus siglas en inglés).
7. Área de Inundación Superficial Significa un área designada AO o AH en el Mapa de Tasas de
Seguro de Inundaciones (FIRM) con una probabilidad anual de inundaciones del uno por
ciento (1%) o más, con profundidad anual promedio de uno a tres (1'- 3') pies donde no existe
un cauce claramente definido, donde la ruta de la inundación es impredecible y donde el flujo
con velocidad puede ser evidente. Dicha inundación se caracteriza por estancamiento o flujo
laminar.
8. Área Especial de Peligro a Inundación (Special Flood Hazard Area) Área de alto peligro
definida como cualquier terreno que resultaría inundado por una inundación que tenga un
por ciento (1%) de probabilidad de ocurrir en un año en particular (también llamada
inundación base). Esta área puede estar designada como: Zona A, AE, AH, AO, A1-A30, A99,
V, vo, VE o V1-V30. El estándar de Área de Peligro constituye un compromiso razonable entre
la necesidad de restricciones de construcción para minimizar la posible pérdida de vida y
propiedad y los beneficios económicos que resultara del desarrollo de Valles Inundables. El
desarrollo podría realizarse en estas Áreas Especiales siempre y cuando ese desarrollo cumpla
con las regulaciones y ordenanzas estatales y municipales de manejo de Valles Inundables
que tienen que cumplir con los requisitos mínimos federales.
9. ASCE Estándar 24 Estándares de diseño y construcción resistente a inundaciones
desarrollado por la Sociedad Americana de Ingenieros Civiles (ASCE, por sus siglas en inglés).
10. Aumento del Costo de Cumplimiento (ICC, por sus siglas en inglés) Cobertura del Costo
Incrementado de Cumplimiento (ICC). En el caso de una estructura cubierta por esta póliza,
que sufre pérdida debido a inundaciones y ha sido declarada como dañada sustancialmente
o repetidamente (pérdidas repetitivas), el ICC ayuda a sufragar los costos de elevación de la
estructura, hacerla a prueba de inundaciones, su demolición, o cualquier combinación de las
mismas, si la estructura es elegible y cumple con las disposiciones de ICC. Esta cobertura es
adicional a la cobertura de la Póliza Estándar bajo el Seguro de Inundaciones (SFIP, por sus
siglas en inglés), y todas las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de junio de 1997,
incluirán la cobertura de ICC, excepto las pólizas para estructuras bajo la Póliza Grupal de
Seguro de Inundaciones.
La Póliza Estándar bajo el Seguro de Inundaciones (SFIP) se provee para el pago de una
reclamación a fin de ayudar a pagar el costo de cumplir con las regulaciones u ordenanzas
estatales o municipales para el manejo de valles inundables por un evento de inundación en
el que una edificación o estructura ha sido declarada con daños sustanciales o daños
repetitivos. Cuando una edificación asegurada sufre daños por inundación y el estado o la
comunidad declara que la edificación tiene daños sustanciales o daños repetitivos, la
cobertura de ICC ayudará a pagar por el costo de elevar, hacer resistente a inundaciones,
demoler o reubicar la edificación hasta un beneficio máximo establecido. Esta cobertura es
adicional a la cobertura de edificación que es para daños físicos.
11. Barrera Costera (Coastal Barrier) Constituye una declaración del Gobierno Federal de no
participar y desestimar el desarrollo de dichas áreas. La Ley Federal de Barrera Costera
prohíbe el seguro de inundación en todos los edificios en dichas áreas. El propósito de la Ley
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es, minimizar la pérdida de vida, el malgasto de fondos federales y daños a la vida silvestre y
recursos naturales.
12. Barrio, barrio pueblo y sub-barrios Los municipios se encuentran divididos legalmente en
áreas geográficas más pequeñas. Los barrios representan la división legal principal de cada
municipio. El barrio pueblo tiende a ser considerado el centro urbano del municipio. Los subbarrios son divisiones legales de los barrios pueblo y algunos barrios aledaños.
13. Carga Hidrodinámica Presión por unidad de peso que actúa sobre objetos sumergidos en un
fluido y se debe a su energía cinética. La carga hidrodinámica es proporcional al cuadrado de
la velocidad de fluido según la relación HD= V²/2G, donde V = velocidad del fluido y G =
aceleración de la gravedad.
14. Carga Hidrostática Presión por unidad de peso producida por un fluido en reposo sobre
cualquier punto de contacto con una estructura. La presión estática aumenta con la
profundidad, afectando elementos estructurales como pisos, paredes, pilotes cimientos y
techos. La relación es HS = P/Y, donde P = presión estática y Y = es el peso específico del fluido
(normalmente agua).
15. Casa Manufacturada Estructura transportable en una o más secciones, la cual es construida
en un armazón permanente y es diseñada para usarse con o sin cimientos permanentes
cuando se conecta a los servicios (agua, electricidad, gas, etc.) requeridos.
16. Cauce El lecho de un río 0 quebrada por donde normalmente fluyen las aguas.
17. Cauce Mayor (Floodway) El lecho de un río, quebrada o drenaje pluvial natural y aquellas
porciones de terrenos adyacentes que se deben reservar para descargar la inundación base
sin aumentar acumulativamente la elevación superficial de las aguas del valle inundable por
más de 0.30 metros (un (1) pie) en estudios detallados vigentes conforme a secciones 6.01 y
7.04. En caso de un nuevo estudio detallado en Zona A (Sección 7.02) y la evaluación de un
depósito de relleno (Sección 7.07), el aumento máximo a permitirse será de 0.15 metros
(medio (1/2) pie), según determinada por el Estudio Hidrológico Hidráulico.
18. Certificación Declaración por parte de un arquitecto, ingeniero o agrimensor licenciado, de
que los planos y demás documentos sometidos están en conformidad con las especificaciones
de este Reglamento y de acuerdo con las mejores prácticas de la profesión.
19. Certificado de Elevación Documento o formulario provisto por FEMA (FEMA Form 086-0-33,
revisada) que provee para el ajuste de la tarifa del seguro de inundación, pero no excluye la
propiedad del Área Especial de Peligro a Inundación. El mismo provee información sobre
elevaciones de piso y de terreno y otros, con el propósito de comparar con el nivel de
inundación base y determinar si procede un ajuste en el seguro de inundación. El Certificado
debe estar firmado y certificado por un Agrimensor licenciado o un profesional autorizado a
ejercer la agrimensura en Puerto Rico. Dicho Certificado será requisito para la evaluación y
aprobación de un permiso de construcción.
20. Certificación de Inundabilidad Declaración por parte de la JP o la Comunidad Participante
en la cual indica la condición de inundabilidad que afecta un terreno, parcela, finca o área en
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particular y que se emite por la Oficina del Secretario de la Junta Propia u oficina designada
por la Comunidad Participante a solicitud de cualquier persona, entidad o grupo.
21. Comienzo de Construcción Fecha en que se emitió el permiso de construcción, siempre que
la construcción, reparación, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, instalación u otra
construcción esté en real y efectiva construcción dentro de ciento ochenta (180) días de
haberse emitido el mismo. Construcción permanente no incluye la preparación del terreno,
como limpieza, nivelación y relleno; ni incluye la instalación de calles o de aceras; tampoco
incluye excavaciones para sótanos, zapatas, cimientos, muelles o la instalación de moldes; ni
la instalación en la propiedad de edificios accesorios, como garajes o cobertizos que no son
ocupados como vivienda ni forman parte de la estructura principal.
Para una mejora sustancial, la fecha de comienzo de construcción significa la primera
alteración de cualquier pared, techo, piso o cualquier otro elemento estructural de un edificio,
sin importar si tal alteración afecta las dimensiones del edificio.
22. Comunidad Gobierno estatal, municipal, o subdivisión política que tenga autoridad de
adoptar y hacer cumplir la reglamentación según el Programa Nacional del Seguro de
Inundación.
23. Comunidad Participante Comunidad con autoridad local sobre usos de terrenos que adopta
y hace cumplir las disposiciones de este Reglamento.
24. Daño Sustancial Daño de cualquier origen sufrido por una estructura donde el costo de
restaurarla a su condición antes del daño sería igual o excedería el cincuenta por ciento (50%)
del valor en el mercado de la estructura antes de que ocurriera el daño. Significa también,
daños relacionados a inundación ocurridos en una estructura en dos (2) eventos separados
de inundación durante un período de diez (10) años, por lo cual, el costo de reparación en el
momento de tales eventos, en promedio igualen o excedan el veinticinco por ciento (25%) del
valor en el mercado de la estructura antes de ocurrir el daño de cada uno de los eventos.
25. Datum significa lo siguiente:
a) Elevación que se utiliza como referencia (el resto de los puntos en un mapa).
b) Datum horizontal "North American Datum" de 1983 (NAD 83).
c) Datum Vertical Superficie plana a la que las elevaciones son referidas por entidades
gubernamentales, tales como FEMA y el Servicio Geodésico Nacional (NGS). El datum
vertical más utilizado por FEMA en Puerto Rico es el MSL o PRVD-02. NGVD29 no aplica a
Puerto Rico.
26. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) Organismo gubernamental
creado mediante la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada
27. Desarrollo Inicio, construcción, cambio o ampliación de cualquier uso o estructura, sobre
tierra o sobre agua, el desmonte o nivelación del terreno o la división del terreno en dos o
más parcelas incluyendo, sin limitarse a lo siguiente:
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a) Construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de un edificio 0 estructura;
b) Cambio en el tipo de uso de un edificio, estructura o terreno;
c) Aumento sustancial en la intensidad del uso del terreno, tal como un aumento en el
número de negocios, oficinas, establecimientos de manufactura, o unidades de vivienda
localizados en unos edificios o estructura;
d) El comienzo o expansión de la extracción de recursos, minería, excavación, actividades
agrícolas, de horticultura o forestales, en tierra o agua (excepto para obtener muestras
de suelo);
e) La demolición de un edificio o estructura o el desmonte o la remoción de árboles o
vegetación de una parcela de terreno;
f) El depósito o la descarga de basura, desperdicios sólidos o líquidos, o relleno en una
parcela de terreno;
g) La alteración, ya sea física o química, de la orilla, banco, o canal de una costa marina,
lago, estanque o canal u otro cuerpo de agua, o alteración a cualquier terreno
anegadizo.
28. Desarrollo de Terrenos Mejoras hechas por el hombre a terrenos, consistentes en
movimientos de tierras para rellenar o excavar; y otras obras de urbanización como afirmado,
pavimentación, encintados, aceras, incluyendo, pero no limitado a, estructuras e
instalaciones de servicios públicos tales como: sistemas de distribución de agua, de
alcantarillados pluviales y sanitarios, de alumbrado y distribución de energía eléctrica, y líneas
telefónicas.
29. Dique (Levee) estructura artificial dentro del valle inundable, generalmente una berma de
tierra, diseñada y construida de acuerdo con las prácticas estándares de ingeniería para
contener, controlar o desviar el flujo de las aguas para proteger contra inundaciones
temporeras.
30. Diseño Se entenderá como aquél realizado para las obras de protección contra inundaciones
necesarias para la inundación con período de recurrencia de uno por ciento (1%) de
probabilidad de ocurrir en un año en particular (también llamado inundación base). Las obras
de control de inundación y a prueba de inundación para efectos de este Reglamento serán
diseñadas para la protección contra la inundación base.
31. Distancia Libre Vertical Un factor de seguridad, consistente en una distancia libre vertical
sobre el nivel de inundación base que debe observar el nivel mínimo de las obras de control
de inundaciones y otras obras tales como: puentes y alcantarillas, con el propósito de
compensar por factores desconocidos o imprevistos al calcular el nivel de la inundación base.
Esta distancia libre vertical no será menor de 0.30 metros (un (1) pie) o según se defina en
otras normas y reglamentos aplicables, cual fuese mayor. En los casos de diques, la distancia
libre vertical será no menor de 0.91 metros (tres (3) pies).
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En los casos de construcción para uso residencial, la elevación del piso más bajo tendrá una
distancia libre vertical no menor de 0.30 metros sobre el nivel de inundación base. Para uso
comercial la elevación de piso será conforme a las disposiciones establecidas en la zona en
que ubique.
32. Drenaje Pluvial Natural Depresión en el terreno por donde discurren las aguas de
escorrentía por lluvias.
33. Dunas de Arena Acumulaciones naturales de arena formando montículos o terraplenes
tierra adentro de la playa.
34. Dunas Frontal Primaria montículo continuo o casi continuo de arena con pendientes
relativamente abruptas hacia el mar y hacia la tierra inmediatamente hacia el interior y
adyacente a la playa, sujeto a la erosión por mareas altas y olas durante las principales
tormentas costeras. El límite interior de la duna frontal primaria ocurre en el punto donde
hay un cambio aparente de una pendiente relativamente pronunciada a una pendiente
relativamente suave.
35. Edificio Estructuras con techo y paredes o parte de ésta a ser ocupada permanente o
temporalmente, tales como: casas, templos, oficinas, teatros, almacenes, fábricas, escuelas,
hospitales, tiendas o cualquier otra estructura de naturaleza parecida. Ver también
estructuras.
36. Edificio Elevado Edificio sin sótano construido con su piso más bajo sobre el nivel de terreno
utilizando relleno o paredes de cimientos sólidas en su perímetro, pilotes, columnas (postes
y pilastras) o paredes desprendibles.
37. Erosión Debido a Inundaciones Deslizamiento del terreno en las orillas de un cuerpo de agua
como resultado de los mecanismos de remoción de partículas del suelo causado por las olas
o corrientes de agua que exceden los eventos cíclicos anticipados o por crecidas anormales
de las aguas o de la marea que causan inundaciones.
38. Estructuras Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del hombre en, sobre o
bajo el terreno e incluye, sin limitarse a, edificios, torres, chimeneas, líneas de transmisión
aéreas. Para propósitos de la administración de los valles inundables, un edificio con paredes
y techo, incluyendo tanque de almacenaje de gas o líquido que está principalmente sobre el
terreno, así como también casas manufacturadas o prefabricadas.
39. Estructura Histórica Estructura listada en el Registro Nacional de Lugares Históricos 0 en el
Inventario de Sitios o Lugares Históricos o una Propiedad Elegible en una zona histórica. Por
Propiedad Elegible se entenderá una propiedad de valor histórico que podría satisfacer los
criterios de elegibilidad como Sitio Histórico, pero no ha sido designada como tal
individualmente.
40. Estudio Hidrológico Hidráulico Estudio técnico científico mediante el cual se determinan
las descargas de agua para inundaciones de diferentes eventos y el análisis de las
características de los cuerpos de agua y terrenos adyacentes para estimar los niveles de
inundaciones para diferentes eventos recurrentes en una cuenca hidrográfica.
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41. Estudio del Seguro de Inundación (Flood Insurance Study, FIS por sus siglas en inglés)
Informe oficial preparado por FEMA en el cual se indican los perfiles de las inundaciones, así
como los Cauces Mayores y Límites de Inundación y elevación de las aguas de la inundación
base.
42. Excepción Autorización para utilizar una propiedad para un uso que la reglamentación
admite y tolera en una zona o distrito, siempre que se cumpla con los requisitos o condiciones
establecidas en el reglamento aplicable para la autorización del uso que se trate.
43. Inundación
a) Una condición general y temporera de desbordamiento/crecida parcial o total de áreas
normalmente secas debido a:
1) el desbordamiento de aguas interiores o de marea;
2) la acumulación rápida e inusual o escorrentía de aguas superficiales de cualquier
fuente;
3) deslizamiento de fango.
b) El colapso o hundimiento de terreno a lo largo de la orilla de un lago u otro cuerpo de
agua como resultado de la erosión o socavación causada por las olas o corrientes de agua
que exceden los niveles cíclicos anticipados que resulta en una inundación como se define
en el inciso (a).
c) Para propósitos de seguro, un evento de inundaciones envuelve dos (2) 0 más acres de
tierra normalmente seca, o dos (2) o más propiedades.
44. Inundación Base Inundación que tiene un uno por ciento (1%) de probabilidad de ser
igualada o excedida en un año dado. Se conoce como una inundación con un período de
recurrencia de cien (100) años.
45. Instalaciones Críticas Son todas aquellas estructuras o mejoras hechas por el hombre que
tienen una importancia por su función de tamaño o servicio con el potencial de poder causar
o perturbar actividades vitales sin ser destruidas, dañadas o si sus servicios son
repentinamente interrumpidos por algún fenómeno natural o antropogénico como:
a) hospitales, hogares de ancianos y viviendas posiblemente ocupadas por personas que no
tengan la movilidad suficiente para evitar la muerte o lesiones durante un evento de
inundaciones;
b) estaciones de policía, estaciones de bomberos, instalaciones de almacenamiento de
vehículos y equipos, y centros de operaciones de emergencia que son necesarios para las
actividades de respuesta antes, durante y después de un evento de inundaciones; y
c) instalaciones de servicios públicos y privados que son vitales para mantener o restaurar
los servicios normales en áreas inundadas antes, durante y después de un evento de
inundaciones.
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46. Junta Adjudicativa de la OGPe
a) La Junta Adjudicativa es el organismo adscrito a la OGPe. Es responsable de evaluar y
adjudicar determinaciones finales sobre asuntos de carácter discrecional y tiene los
deberes y responsabilidades establecidas mediante la Ley 161-2009, las disposiciones de
este Reglamento, así como cualquier otro reglamento interno de la OGPe que les sea
aplicable.
b) Las determinaciones finales de la Junta Adjudicativa se considerarán determinaciones
finales de la OGPe, quien:
1) Notificará cualquier determinación final de la Junta Adjudicativa a todas las partes en
un término no mayor de diez (10) días desde que se emite la misma.
2) La notificación de determinación final de la Junta Adjudicativa contendrá
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
47. Junta de Planificación Organismo gubernamental, creado en virtud de la Ley Número 75 de
24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de
Planificación de Puerto Rico". Es, además, la Agencia Estatal Coordinadora del Programa
Nacional de Seguro de Inundación y Administrador de Valles Inundables.
48. Lotificación Se refiere a la división de una finca en dos (2) o más partes para la venta,
traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo, fideicomiso, división de
herencia o comunidad, o para cualquier otra transacción; así como para la construcción de
uno (1) o más edificios; la constitución de una comunidad de bienes sobre un solar, predio o
parcela de terreno, donde se le asignen lotes específicos a los comuneros; así como para la
construcción de uno (1) o más edificios; e incluye también urbanización, según se define en
la reglamentación aplicable y, además, una mera segregación
49. Mapa Representación gráfica o topográfica del área especial de peligro a inundación.
50. Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación (Flood Insurance Rate Maps, FIRM) Mapa
oficial preparado y aprobado por FEMA que adopta la JP y que identifica las Áreas Especiales
de Peligro a Inundación de acuerdo a las siguientes zonas:
a) Zona A Área especial de peligro a inundación con período de recurrencia de 100 años;
determinada por métodos aproximados y para la cual no se ha determinado la elevación
de la inundación base ni el Cauce Mayor.
b) Zona AE Área especial de peligro a inundación con período de recurrencia de cien (100)
años, determinada por métodos específicos y para la cual se indican las elevaciones de la
inundación base. Según el alcance del estudio, puede incluir la determinación del Cauce
Mayor.
c) Zona AO/AH Área especial de peligro a inundación poco profunda con período de
recurrencia de cien (100) años, para la cual la profundidad de la inundación base fluctúa
entre 0.30 metros (un (1) pie) y 0.91 metros (tres (3) pies). Las profundidades promedio
de la inundación se derivan de un análisis hidráulico detallado.
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d) Zona A99 Áreas sujetas a inundación por el evento de inundación con el uno por ciento
(1%) de probabilidad anual. Estas áreas especiales se encuentran dentro de un sistema
de protección o control de inundaciones donde se ha hecho suficiente progreso en la
construcción del mismo, pero aún no se ha completado. Aun así, pero se ha alcanzado un
progreso estatutario específicos para su conclusión. Esta zona no muestra los niveles de
inundación base ni las profundidades de inundación; por lo que se recomienda de ser
requerido utilizar el nivel de inundación previo a la Zona 99. Aplican los requisitos de
adquisición del seguro obligatorio de inundación.
e) Zona D Área de inundación está sin determinar, pero es posible.
f) Zona VE Área costanera de alto peligro a inundación con período de recurrencia de cien
(100) años con velocidad y energía (marejada ciclónica) para la cual se ha determinado la
elevación de la inundación base.
g) Zona X (oscurecida) Área de inundación con 0.2% de probabilidad de ocurrir cada año o
área para inundación de cien (100) años con profundidad del agua menor de 0.3 metros
o con áreas de drenaje menor de 2.6 kilómetros cuadrados o áreas protegidas por diques
contra la inundación de cien (100) años.
h) Zona X (no oscurecida) Área determinada fuera de la inundación de la tormenta de 500
años.
51. Medidas Resistentes a Inundaciones en Seco Se refiere a técnicas o combinación de
medidas que al aplicarlos mantienen aisladas las aguas de inundación de entrar en la
estructura, protegiendo sus utilidades y equipo o elementos estructurales.
52. Medidas Secas de Protección Contra Inundaciones (Dry Flood Proofing) Combinación de
medidas que resultan en que una estructura, incluyendo sus utilidades y equipo, sean a
prueba de agua, con todos sus elementos sustancialmente impermeable al paso del agua, y
para que sus elementos estructurales puedan resistir cargas hidrostáticas e hidrodinámicas y
el efecto de flotación.
53. Mejora Sustancial Cualquier adición, reconstrucción, rehabilitación u otra mejora de una
estructura, donde el costo total de mejoras sobre cualquier periodo continuo de diez (10)
años igualen o excedan el cincuenta por ciento (50%) del valor actual en el mercado de la
estructura, es decir, el valor según tasación preparada y certificada por un tasador
profesional, antes del comienzo de la construcción de las mejoras.
Sin embargo,. no incluye:
a) Cualquier proyecto de mejoras a estructuras para corregir violaciones de especificaciones
de códigos, estatales o municipales, de salud, higiene o de seguridad para protección de
vida, identificadas por la agencia concernida y que constituyen requerimientos mínimos
para asegurar condiciones de vida seguras.
b) Cualquier alteración de una estructura histórica, siempre que la alteración no impida que
la estructura continúe siendo designada como una estructura histórica.
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54. Mejora Sustancial Acumulativa Mejora sustancial, cuyo costo de reparación o mejora es
acumulada durante un período de tiempo de modo que a la estructura se le requiere
cumplimiento con la reglamentación de los valles inundables, generalmente se refiere
también a daño sustancial acumulado.
55. Municipio Demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está
regida por un gobierno local, compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo.
56. Municipio Autónomo Aquél que cuenta con un Plan Territorial vigente y a quien se le haya
transferido las competencias sobre Ordenación Territorial conforme a lo establecido en la Ley
107-2020 del Código Municipal de Puerto Rico.
57. Nivel de Inundación Base Elevación máxima que alcanzarían las aguas desbordadas de un
río, quebrada o arroyo durante una inundación base. Es la elevación que tendría un (1%) por
ciento de probabilidad de ser igualada o excedida en cualquier año.
58. Nivel del Mar Promedio (Mean Sea Level, MSL, por sus siglas en inglés) significa para
propósitos de la Administración de los Valles Inundables, el "Puerto Rico Vertical Datum"
(PRVD-02) u otro datum utilizado por el National Geodetic Survey (NGS) al cual se refiera la
elevación base en el Mapa sobre Tasas de Seguro de Inundación "FIRM" de la comunidad
participante.
59. Nivel más Alto del Terreno Adyacente o Rasante más Alta Adyacente Elevación natural más
alta de la superficie del terreno, antes de la construcción y próximo a las paredes propuestas
de la estructura.
60. Nueva Construcción Estructura cuyo comienzo de construcción fue iniciado en o después de
la fecha de vigencia de las disposiciones establecidas en este Reglamento, incluyendo mejoras
subsiguientes a tales estructuras. Para efectos de este Reglamento, toda adición que conlleve
aumento en el área bruta de piso será evaluado como nueva construcción.
61. Obstáculo (obstrucción, invasión o restricción) Incluye cualquier represa, desvío, desarrollo
o nueva construcción, pared revestida de piedra, terraplén, malecón, dique, pila, estribo,
proyección, excavación, rectificación de canal, puente, conducto, atarjea, relleno u otra
estructura análoga o natural que se encuentra a lo largo, a través o proyectado dentro del
valle inundable regulatorio el cual puede impedir, retardar o alterar el patrón del flujo de las
aguas ya sea por sí mismo o atrapando escombros transportados por el agua o que esté
localizado donde el flujo natural de las aguas podría transportar aguas abajo para daño o
pérdida de la vida o propiedad.
62. Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) La OGPe es creada al amparo de la Ley 161-2009,
conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico". La misma es
dirigida por un Secretario (a) Auxiliar o los funcionarios que le sustituyan o en quienes haya
delegado sus poderes y atribuciones, según lo dispuesto en la Ley 161-2009, según
enmendada.
63. Pared Desprendible Una pared que no forma parte del soporte estructural del edificio y, por
su diseño y construcción, está diseñada para colapsar bajo fuerzas de carga lateral específicas
sin causar daños a la parte elevada del edificio o su sistema de cimientos.
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64. Parque o Urbanización de Viviendas Prefabricadas Una parcela (o parcelas contiguas) de
terreno dividida en dos o más lotes de viviendas prefabricadas para alquiler 0 venta.
65. Pérdida Repetitiva (Repetitive Loss) Daños relacionados a inundación ocurridos en una
estructura en dos (2) eventos separados de inundación durante un período de diez (10) años,
por lo cual, el costo promedio de reparación en el momento de tales eventos, igualan o
exceden el veinticinco por ciento (25%) del valor en el mercado de la estructura antes de
ocurrir el daño de cada uno de los eventos.
66. Persona Toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas.
67. Piso Más Bajo El piso más bajo del área más baja cerrada (incluyendo sótano). Un espacio
cerrado, sin terminar, a prueba de inundaciones, usado exclusivamente para
estacionamiento, acceso, o almacenaje en un área que no sea el sótano, no se considera el
piso más bajo de un edificio, siempre que dicho espacio no esté construido en violación a los
requisitos de diseño sobre elevaciones aplicables o a este Reglamento.
68. Programa Nacional del Seguro de Inundación (National Flood Insurance Program, NFIP por
sus siglas en inglés) Programa creado por el Congreso de los Estados Unidos en el año 1968
y mediante el cual se hace disponible el seguro de inundación a las comunidades
participantes.
69. Propiedad Terreno, edificio, estructura o cualquier combinación de estos, incluye sitios
históricos.
70. Quebrada Curso de agua que forma parte del sistema de tributarios de un río o que descarga
a un lago, laguna, mar u océano.
71. Real y efectiva construcción El inicio de las obras de urbanización y construcción
permanente de una estructura sobre el terreno que va más allá de la etapa de excavación,
tales como: el vaciado de la losa de piso o de cimientos, el hincado de pilotes, la construcción
de columnas o cualquier obra, o la colocación de una casa manufacturada en sus cimientos.
72. Reconstrucción Rehacimiento o renovación de cualquier parte o partes de una estructura.
Al tratar propiedades de valor histórico o arquitectónico se refiere a la nueva construcción
que copia los materiales y la forma de la estructura histórica que la precedía a base de
documentación comprobada, o sustanciada por evidencia científica a través de estudio de
tipologías.
73. Reparación La sustitución de obra menor existente en una estructura, sin incluir trabajo
adicional que constituya una alteración estructural o de fachada, ampliación en área, altura o
cambio a los medios de salida.
74. Río Curso de agua que sirve de desagüe principal a una cuenca y que descarga a otro río,
lago, laguna, mar u océano.
75. Seguro de Inundación Cubierta de seguro propuesta bajo el Programa Nacional de Seguro
de Inundación.
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76. Sótano Cualquier parte de una estructura que tiene su piso por debajo del nivel del terreno
en todos sus lados o aquella parte de un edificio que está situada bajo el nivel del encintado
o en parte sobre dicho nivel en tal forma que la distancia vertical desde el nivel del encintado
hasta el piso es igual o mayor que la distancia vertical desde el nivel hasta el cielo raso o techo.
A los efectos reglamentarios, la altura de un sótano es la distancia vertical entre su piso y cielo
raso o techo.
77. Terreno Incluye tanto la tierra como cuerpo de agua, el espacio sobre los mismos y debajo
de ellos.
78. Uso Funcionalmente Dependiente Significa un uso que no puede cumplir su propósito a
menos que esté ubicado o se realice cerca del agua, como un muelle o una instalación
portuaria necesaria para la carga y descarga de carga o pasajeros, construcción naval y
reparación de buques. El término no incluye instalaciones de almacenaje a largo plazo,
manufactura, ventas o servicio.
79. Valle Inundable Terrenos llanos o semi-llanos normalmente secos y susceptibles a
inundaciones por aguas provenientes de una fuente natural. Usualmente es un área baja
adyacente a un río, quebrada, océano o lago afectados por la inundación de niveles más altos
conocida en la historia de la región o por la inundación base, según ilustrados en estudios y
mapas disponibles hasta el presente. Para efectos de este reglamento, el valle inundable se
refiere a la inundación con un por ciento (1%) de probabilidad de ocurrir cada año, conocida
además como la inundación con recurrencia de cien (100) años y las Áreas Especiales de
Peligro a Inundación.
80. Variación Autorización de relevo de cumplimiento de requerimientos del Reglamento (ver
sección 12.00). Toda variación tendrá que ser solicitada por el dueño de la propiedad o su
representante autorizado. La variación no va dirigida a alterar el uso, sino a dispensar al
propietario del cumplimiento de uno o más de los requisitos que establece este Reglamento
81. Vehículo Recreativo Significa un vehículo que:
a) es construido en un solo chasis;
b) es de 37 metros cuadrados (400 pies cuadrados) o menos, cuando es medido en sus
proyecciones horizontales más grandes;
c) diseñado para ser autopropulsado o remolcable permanentemente por un camión
liviano; y
d) que no está diseñado para colocarse, ubicarse ni fijarse en una ubicación para
operaciones a largo plazo.
82. Vendedor Ambulante Establecimiento de venta al detal montado en un vehículo para ser
fácilmente movible, aprobado por ley, con todas las licencias comerciales y permisos de
vehículos requeridos para viajar por autopistas y caminos en Puerto Rico y:
a) construido en un solo chasis;
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b) 37 metros cuadrados (400 pies cuadrados) o menos cuando se mide en las proyecciones
horizontales más grandes;
c) diseñado para ser autopropulsado o remolcable permanentemente por un camión
liviano; y
d) no está diseñado para colocarse, ubicarse ni fijarse en una ubicación para operaciones a
largo plazo.
83. Violación Incumplimiento pleno con las disposiciones de este Reglamento, lo cual
comprende la ausencia de Certificación de Elevación, entre otros.
84. Vivienda Prefabricada Una estructura, transportable en una o más secciones, que se
construye sobre un chasis permanente y está diseñada para ser utilizada con o sin una base
permanente cuando está conectada a las utilidades necesarias. Para fines de manejo de valles
inundables, el término "vivienda prefabricada/casa móvil" también incluye remolques de
parques, remolques de viaje y otros vehículos similares colocados en un sitio por más de
ciento ochenta (180) días consecutivos. Para fines de seguro, el término "vivienda
prefabricada/casa móvil" no incluye remolques de parques, remolques de viaje, vehículos
recreativos u otros vehículos similares.
85. Zona Clasificación de las áreas especiales de peligro a inundaciones, según adoptadas por la
JP y designadas por FEMA y delimitadas en los Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación.
86. Zona Costanera Franja de terreno costanero y las aguas adyacentes dentro de su jurisdicción
delimitada por el DRNA, aprobados por la JP y el (la) Gobernador(a), que se extiende 1,000
metros lineales tierra adentro, desde la línea de la costa y demás, distancias adicionales hasta
donde sea necesario para asegurar que se incluyan los sistemas naturales, claves de la costa,
así como las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres (3) leguas marinas
(10.35 millas terrestre) aguas adentro. Incluye a las islas de Vieques, Culebra, Mona, Monito,
Desecheo y demás cayos e islotes dentro de las aguas territoriales.
87. Zona Costanera de Alto Peligro se denomina a un Área Especial de Peligro a Inundación que
se extiende desde la costa hasta el límite interior de una duna frontal primaria a lo largo de
una costa abierta y cualquier otra área sujeta a la acción de las olas de alta velocidad causada
por tormentas o fuentes sísmicas, incluyendo las marejadas ciclónicas. El área esta designada
en un FIRM como Zona VE.
88. Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se define como un bien de dominio público determinado
mediante deslinde certificado por el DRNA. Es el espacio de las costas de Puerto Rico que baña
al mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas y las mayores olas en los
temporales, en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar, las
accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo y los márgenes de los ríos hasta el sitio
donde sean navegables o se hagan sensibles las mareas.
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TÓPICO 2 ÁREAS ESPECIALES DE PELIGRO A INUNDACIÓN