Regl. 9238, art. 3.01

Disposición General

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 3.01

a. La JP adoptará como Áreas Especiales de Peligro a Inundación aquellos terrenos afectados por la inundación base, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961, según enmendada conocida como Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a Inundaciones, y en conformidad con la reglamentación del Programa Nacional del Seguro de Inundación. b. Base para establecer las Áreas Especiales de Peligro a Inundación: Las Áreas Especiales de Peligro a Inundación están identificadas en los Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación, (FIRM) y en los Estudios del Seguro de Inundación, (FIS) vigentes, preparados por FEMA e incluirán cualquier enmienda subsiguiente. c. Uso de información disponible sobre Áreas Especiales de Peligro a Inundación: La JP o la Comunidad Participante podrá adoptar y utilizar razonablemente información disponible sobre determinaciones de zonas de peligro a inundación y niveles de inundación base para asegurarse de que la seguridad y la salud de la ciudadanía y la propiedad estén protegidos, hasta tanto se culmine el proceso de revisión física a los mapas y en conformidad con cualquier otra reglamentación o medidas para el buen manejo de los valles inundables.
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