Regl. 9238, art. 3.01
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 3.01
a. La JP adoptará como Áreas Especiales de Peligro a Inundación aquellos terrenos afectados por
la inundación base, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de
1961, según enmendada conocida como Ley para el Control de Edificaciones en Zonas
Susceptibles a Inundaciones, y en conformidad con la reglamentación del Programa Nacional
del Seguro de Inundación.
b. Base para establecer las Áreas Especiales de Peligro a Inundación:
Las Áreas Especiales de Peligro a Inundación están identificadas en los Mapas sobre Tasas del
Seguro de Inundación, (FIRM) y en los Estudios del Seguro de Inundación, (FIS) vigentes,
preparados por FEMA e incluirán cualquier enmienda subsiguiente.
c. Uso de información disponible sobre Áreas Especiales de Peligro a Inundación:
La JP o la Comunidad Participante podrá adoptar y utilizar razonablemente información
disponible sobre determinaciones de zonas de peligro a inundación y niveles de inundación
base para asegurarse de que la seguridad y la salud de la ciudadanía y la propiedad estén
protegidos, hasta tanto se culmine el proceso de revisión física a los mapas y en conformidad
con cualquier otra reglamentación o medidas para el buen manejo de los valles inundables.