Regl. 9238, art. 3.02

Propósitos de la Adopción

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 3.02

La adopción conllevará los siguientes propósitos de política pública: a. Proteger la vida, propiedad y salud humana. b. Reducir la necesidad de utilizar fondos públicos para obras de control de inundaciones y planes de mitigación. C. Reducir la necesidad de los esfuerzos de rescate y ayuda asociados con las inundaciones. d. Reducir interrupciones prolongadas en la operación de los negocios. e. Reducir el daño a facilidades e infraestructura de uso público tales como: troncales de agua y sanitarias, líneas de electricidad y teléfonos, calles, carreteras y puentes. f. Asegurar que arrendatarios, subarrendatarios, ocupantes o titulares potenciales de terrenos sean notificados de que las propiedades están en áreas de peligro a inundaciones y marejadas y que deberán cumplir con los requerimientos y disposiciones de este Reglamento para cualquier construcción, uso o desarrollo. g. Evitar cambios a la hidrología natural de los valles inundables para proteger y conservar los humedales en estos: 22 1) Ley de Política Pública de los Humedales en Puerto Rico, (Ley 314 de 24 de diciembre de 1998) Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico (Ley Núm. 147 de 15 de julio de 1999). 2) Plan de Usos de Terrenos, según adoptados por la JP, el 19 de noviembre de 2015. 3) Reglamentación o legislación para la protección de los humedales y arrecifes de Puerto Rico.
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