Regl. 9238, art. 3.04

Procedimiento de Revisión de la Adopción

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Cite as Reglamento NĆŗm. 9238, Art. 3.04

Para impugnar la validez de la Adopción de Áreas Especiales de Peligro a Inundación mediante la adopción de los Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación y sus enmiendas que forman parte de este Reglamento, se deben presentar conforme la Sección 2.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la aprobación de este Reglamento o sus Mapas. La acción que se inicie para impugnar su validez no paraliza la vigencia.
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