Regl. 9238, art. 4.01
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 4.01
La JP, como agencia estatal coordinadora del Programa Nacional del Seguro de Inundación, (NFIP,
por sus siglas en inglés) administrado por FEMA, adoptará los Mapas sobre Tasas del Seguro de
Inundación, (FIRM) conforme al acuerdo como comunidad participante dentro del NFIP. La Junta,
además, con el asesoramiento del DRNA, evaluará y adoptará enmiendas a los mapas antes
mencionados, tomando en consideración, entre otros, los datos disponibles sobre los niveles
máximos alcanzados por los distintos cuerpos de aguas en ocasiones de inundaciones y los
estudios realizados para determinar los niveles máximos de inundación para los cuerpos de agua
en particular.
Las Áreas Especiales de Peligro a Inundación así demarcadas en los Mapas sobre Tasas del Seguro
de Inundación, de FEMA, Programa Nacional del Seguro de Inundación se clasificarán en zonas
según se establece más adelante en este Reglamento.
A partir de su respectiva fecha de vigencia, todo Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación o
enmiendas a este, formará parte del presente reglamento.
La fecha de efectividad de dichos mapas, o enmiendas a estos, será la que se determine conforme
a la ley vigente.
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