Regl. 9238, art. 4.03
Prerrogativas
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 4.03
Cuando no se provean datos para el nivel de inundación base en los Mapas sobre Tasas del Seguro
de Inundación, la Junta, el Secretario Auxiliar de la OGPe, o la Comunidad Participante, obtendrá,
revisará y utilizará la mejor información disponible para determinar los requisitos aplicables.