Regl. 9238, art. 4.04

Enmiendas a los Mapas

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 4.04

Las enmiendas a un Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación podrán ser promovidas por la Junta a iniciativa propia, a solicitud del alcalde del municipio o de un dueño de una propiedad afectada, cuando se dé una o más de las siguientes condiciones: (1) cuando se proponga u ocurra un cambio en la extensión o límites o en otras características de una zona declarada de peligro a inundación, por efecto de la naturaleza, por obras propuestas o a realizarse por el hombre, (2) otras razones técnicas, incluyendo la actualización de estudios vigentes a base de nueva información. Toda petición de enmienda sometida por personas particulares deberá someterse a la Secretaría de la Junta, o en la Comunidad Participante con jurisdicción, la cual elevará la solicitud ante la Junta acompañada de la siguiente información o documentos: a. Evidencia de que la solicitud está suscrita por el dueño de la propiedad objeto de enmienda. b. Memorial explicativo donde se expongan los méritos y justificaciones para tal petición. C. Mapas a una escala 1:10,000 donde se ilustre la extensión territorial que cubre la misma. d. Estudios Hidrológicos e Hidráulicos para sustentar la petición. El mismo deberá ser radicado en el DRNA, siguiendo las Guías sobre la Preparación de Estudios Hidrológicos Hidráulicos de la Junta y los procedimientos vigentes de FEMA y del DRNA. e. Plano de elevación basado en el nivel de marea media (mean sea level) debidamente certificado por un ingeniero o agrimensor licenciado autorizado a ejercer la agrimensura en Puerto Rico. Deberá identificarse y certificarse el punto de referencia de elevación vertical (BM) y la elevación de dicho punto. f. Lista juramentada y certificada de que se notificó mediante correo certificado con acuse de recibo o evidencia de notificación personal a los propietarios de los terrenos afectados por los cambios que se proponen en las enmiendas y que se les explicó el impacto de la acción propuesta en sus respectivas propiedades, la cual será evaluada conforme a lo siguiente; 1) La lista juramentada y certificada deberá incluirse en el momento de presentarse la solicitud de enmienda o revisión al mapa en la Junta de Planificación o en la Comunidad Participante, según aplique. 24 2) Junto con la lista se incluirá una copia del mapa vigente sobre áreas de riesgo a inundación donde se ilustren las propiedades o terrenos afectados. 3) Terrenos o propiedades afectadas se entenderá donde ocurran cambios que se promueven por la solicitud presentada y que incluya aumento o disminución de los niveles de inundación base y aumentos o disminuciones en los límites de las áreas especiales de riesgo a inundación. De no ocurrir cambios así se juramentará y certificará por la parte proponente. 4) La Comunidad Participante, de no tener la autoridad para evaluar la solicitud en conformidad con la ley de Municipios Autónomos, elevará la solicitud a la Junta de Planificación. g. Cuando exista información técnica sobre los estudios vigentes, el nuevo estudio deberá tomar como base el modelo hidráulico utilizado en la preparación de los estudios vigentes. El proponente de la solicitud de enmienda deberá evaluar si es necesario revisar los estimados de hidrología del estudio vigente y documentar su opinión sobre los mismos. h. La base del análisis hidráulico deberá incluir como mínimo, pero sin limitarse a un duplicado de las condiciones vigentes (mapa actual regulatorio), el modelo de condiciones existentes (incluir cambio o modificaciones no reflejadas en el mapa actual) y modelo de las condiciones propuestas. 1) Cumplir con los procedimientos requeridos por FEMA, según aplique. 2) Someter endoso del Administrador de Valles Inundables de cualquier otra comunidad participante de NFIP impactada por la acción propuesta en documento original. 3) Evaluación de alternativas las cuales no resultarán en un aumento al nivel de inundación base más allá de lo permitido en las Secciones 6.01 y 7.04, según aplique. 4) De aprobarse una enmienda a base de las obras propuestas y una vez construido el proyecto, se advierte que el dueño de éste o su representante deberá someter ante FEMA, la Junta o Comunidad Participante, la certificación (As built) de cómo quedó el proyecto para comenzar las gestiones de revisión al mapa. Únicamente bajo esta condición la Junta o la Comunidad Participante continuará con el proceso del cambio al mapa. Esta enmienda deberá tener el aval de FEMA. Una omisión del paso para incluir en el mapa como quedó el proyecto provocaría que el mismo permanezca dentro del área especial de peligro a inundación. 5) De no estar disponible la información indicada en el inciso 7a, el proponente deberá seguir las instrucciones y procedimientos establecidos para la preparación del nuevo estudio, incluyendo guías de FEMA sobre datos inexistentes. Durante el proceso de revisión, la Junta someterá la propuesta a FEMA para su determinación final. 25 La Junta podrá dispensar de algunos de los requisitos antes indicados cuando se demuestre a su satisfacción que no es necesario cumplir con los mismos. En las enmiendas a los mapas radicadas en una Comunidad Participante, La Junta deberá tener la aprobación de dicha Comunidad previo a dispensar algún requisito. La tramitación de toda propuesta de enmienda a un Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación deberá seguir el procedimiento establecido en esta Sección y los establecidos por FEMA. La Junta requerirá la celebración de una vista pública durante el proceso de enmienda (bajo condición existente o propuestas) a un mapa, conforme a la Ley Núm. 3 de 1961, según enmendada.
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