Regl. 9238, art. 4.04
Enmiendas a los Mapas
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 4.04
Las enmiendas a un Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación podrán ser promovidas por la
Junta a iniciativa propia, a solicitud del alcalde del municipio o de un dueño de una propiedad
afectada, cuando se dé una o más de las siguientes condiciones: (1) cuando se proponga u ocurra
un cambio en la extensión o lÃmites o en otras caracterÃsticas de una zona declarada de peligro a
inundación, por efecto de la naturaleza, por obras propuestas o a realizarse por el hombre, (2)
otras razones técnicas, incluyendo la actualización de estudios vigentes a base de nueva
información.
Toda petición de enmienda sometida por personas particulares deberá someterse a la SecretarÃa
de la Junta, o en la Comunidad Participante con jurisdicción, la cual elevará la solicitud ante la
Junta acompañada de la siguiente información o documentos:
a. Evidencia de que la solicitud está suscrita por el dueño de la propiedad objeto de enmienda.
b. Memorial explicativo donde se expongan los méritos y justificaciones para tal petición.
C. Mapas a una escala 1:10,000 donde se ilustre la extensión territorial que cubre la misma.
d. Estudios Hidrológicos e Hidráulicos para sustentar la petición. El mismo deberá ser radicado
en el DRNA, siguiendo las GuÃas sobre la Preparación de Estudios Hidrológicos Hidráulicos de
la Junta y los procedimientos vigentes de FEMA y del DRNA.
e. Plano de elevación basado en el nivel de marea media (mean sea level) debidamente
certificado por un ingeniero o agrimensor licenciado autorizado a ejercer la agrimensura en
Puerto Rico. Deberá identificarse y certificarse el punto de referencia de elevación vertical
(BM) y la elevación de dicho punto.
f. Lista juramentada y certificada de que se notificó mediante correo certificado con acuse de
recibo o evidencia de notificación personal a los propietarios de los terrenos afectados por
los cambios que se proponen en las enmiendas y que se les explicó el impacto de la acción
propuesta en sus respectivas propiedades, la cual será evaluada conforme a lo siguiente;
1) La lista juramentada y certificada deberá incluirse en el momento de presentarse la
solicitud de enmienda o revisión al mapa en la Junta de Planificación o en la Comunidad
Participante, según aplique.
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2) Junto con la lista se incluirá una copia del mapa vigente sobre áreas de riesgo a
inundación donde se ilustren las propiedades o terrenos afectados.
3) Terrenos o propiedades afectadas se entenderá donde ocurran cambios que se
promueven por la solicitud presentada y que incluya aumento o disminución de los
niveles de inundación base y aumentos o disminuciones en los lÃmites de las áreas
especiales de riesgo a inundación. De no ocurrir cambios asà se juramentará y certificará
por la parte proponente.
4) La Comunidad Participante, de no tener la autoridad para evaluar la solicitud en
conformidad con la ley de Municipios Autónomos, elevará la solicitud a la Junta de
Planificación.
g. Cuando exista información técnica sobre los estudios vigentes, el nuevo estudio deberá tomar
como base el modelo hidráulico utilizado en la preparación de los estudios vigentes.
El proponente de la solicitud de enmienda deberá evaluar si es necesario revisar los estimados
de hidrologÃa del estudio vigente y documentar su opinión sobre los mismos.
h. La base del análisis hidráulico deberá incluir como mÃnimo, pero sin limitarse a un duplicado
de las condiciones vigentes (mapa actual regulatorio), el modelo de condiciones existentes
(incluir cambio o modificaciones no reflejadas en el mapa actual) y modelo de las condiciones
propuestas.
1) Cumplir con los procedimientos requeridos por FEMA, según aplique.
2) Someter endoso del Administrador de Valles Inundables de cualquier otra comunidad
participante de NFIP impactada por la acción propuesta en documento original.
3) Evaluación de alternativas las cuales no resultarán en un aumento al nivel de inundación
base más allá de lo permitido en las Secciones 6.01 y 7.04, según aplique.
4) De aprobarse una enmienda a base de las obras propuestas y una vez construido el
proyecto, se advierte que el dueño de éste o su representante deberá someter ante
FEMA, la Junta o Comunidad Participante, la certificación (As built) de cómo quedó el
proyecto para comenzar las gestiones de revisión al mapa. Únicamente bajo esta
condición la Junta o la Comunidad Participante continuará con el proceso del cambio al
mapa. Esta enmienda deberá tener el aval de FEMA. Una omisión del paso para incluir
en el mapa como quedó el proyecto provocarÃa que el mismo permanezca dentro del área
especial de peligro a inundación.
5) De no estar disponible la información indicada en el inciso 7a, el proponente deberá
seguir las instrucciones y procedimientos establecidos para la preparación del nuevo
estudio, incluyendo guÃas de FEMA sobre datos inexistentes.
Durante el proceso de revisión, la Junta someterá la propuesta a FEMA para su determinación
final.
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La Junta podrá dispensar de algunos de los requisitos antes indicados cuando se demuestre a su
satisfacción que no es necesario cumplir con los mismos. En las enmiendas a los mapas radicadas
en una Comunidad Participante, La Junta deberá tener la aprobación de dicha Comunidad previo
a dispensar algún requisito. La tramitación de toda propuesta de enmienda a un Mapa sobre
Tasas del Seguro de Inundación deberá seguir el procedimiento establecido en esta Sección y los
establecidos por FEMA.
La Junta requerirá la celebración de una vista pública durante el proceso de enmienda (bajo
condición existente o propuestas) a un mapa, conforme a la Ley Núm. 3 de 1961, según
enmendada.