Regl. 9238, art. 4.05

Límites de Zonas

Length: 171 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 4.05

La Junta o la Comunidad Participante, cuando fuera necesario, podrá interpretar la localización exacta de los límites de las zonas declaradas como Áreas Especiales de Peligro a Inundación que aparecen en los Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación, a base de las condiciones observadas sobre el terreno y con el propósito de considerar una modificación a una zona de peligro a inundaciones. Será responsabilidad del desarrollador o dueño de la propiedad certificar el límite de la zona inundable en la propiedad conforme al límite establecido en el mapa vigente. Dicha certificación está sujeta a revisión por parte de la Junta de Planificación o la Comunidad Participante. La interpretación de la Junta o la Comunidad Participante se circunscribirán a los efectos de aplicación de este Reglamento, por lo que la misma en nada obliga a las instituciones hipotecarias a aceptar dicha interpretación ni impide el que cualquier persona natural o jurídica pueda solicitar ante FEMA, una reconsideración al establecimiento de tales límites. Dicha agencia ha establecido procedimientos para evaluar las solicitudes.
Regl. 9238, art. 4.05: Límites de Zonas | Justis AI