Regl. 1280, art. 20-6 dup2
PLATAFORMAS DE LOS MONTACARGAS
Cite as Reglamento Núm. 1280, Art. 20-6 dup2
A. Construcción de Plataformas y Entarimados
1. Las plataformas del montacargas deberán ser de construcción sólida y de suficiente resistencia, con un factor de
seguridad cinco (5) veces mayor que el peso de la carga permisible 0 la carga de prueba.
2. La torre, jaula o plataforma del carro del montacargas
tendrá una cubierta protectora en su parte superior con un entarimado o tablonaje de dos (2) pulgadas de madera u otro material
de resistencia equivalente, para evitar la caÃda de objetos sobre
los trabajadores en la operación de carga o descarga del montacargas. (Vea la Fig. 15)
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FIG. 15: Vista demostrando la
cubierta de la plataforma del
carro.
3. La cubierta protectora de la jaula del carro puede hacerse
en secciones y cada sección estará provista de goznes de manera que
puedan levantarse y dar cabida cuando se iza material de un tamaño
mayor al de la jaula.
4. Al operar un montacargas para izar material de un tamaño
mayor al de la jaula, el material se amarrará en forma segura y
fija a la jaula del montacargas, en tal forma que no permita la
caÃda de parte de la carga 0 que sobresalga de los lados del montacargas, evitando asà chocar con la parte exterior del montacargas.
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5. Se debe evitar que parte alguna de las carretillas, materiales y equipo se proyecte más allá del borde de la plataforma del
montacargas cuando se vayan a transportar.
6. La plataforma del montacargas deberá tener una baranda de
seguridad con tabla de capellada en los lados que no se usen para
carga o descarga y deberá estar revestida con una capa de tela metâ-
lica Número 16 U. S., calibración americana, y con una retÃcula de
una y media (1-1/2) pulgadas. (Vea la Fig. 16).
FIG. 16: Vista demostrando la capa de
tela metálica que reviste los lados de
la plataforma del carro.
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