Regl. 1280, art. 20-6 dup2

PLATAFORMAS DE LOS MONTACARGAS

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Cite as Reglamento Núm. 1280, Art. 20-6 dup2

A. Construcción de Plataformas y Entarimados 1. Las plataformas del montacargas deberán ser de construcción sólida y de suficiente resistencia, con un factor de seguridad cinco (5) veces mayor que el peso de la carga permisible 0 la carga de prueba. 2. La torre, jaula o plataforma del carro del montacargas tendrá una cubierta protectora en su parte superior con un entarimado o tablonaje de dos (2) pulgadas de madera u otro material de resistencia equivalente, para evitar la caída de objetos sobre los trabajadores en la operación de carga o descarga del montacargas. (Vea la Fig. 15) --30-- FIG. 15: Vista demostrando la cubierta de la plataforma del carro. 3. La cubierta protectora de la jaula del carro puede hacerse en secciones y cada sección estará provista de goznes de manera que puedan levantarse y dar cabida cuando se iza material de un tamaño mayor al de la jaula. 4. Al operar un montacargas para izar material de un tamaño mayor al de la jaula, el material se amarrará en forma segura y fija a la jaula del montacargas, en tal forma que no permita la caída de parte de la carga 0 que sobresalga de los lados del montacargas, evitando así chocar con la parte exterior del montacargas. --31-- 5. Se debe evitar que parte alguna de las carretillas, materiales y equipo se proyecte más allá del borde de la plataforma del montacargas cuando se vayan a transportar. 6. La plataforma del montacargas deberá tener una baranda de seguridad con tabla de capellada en los lados que no se usen para carga o descarga y deberá estar revestida con una capa de tela metâ- lica Número 16 U. S., calibración americana, y con una retícula de una y media (1-1/2) pulgadas. (Vea la Fig. 16). FIG. 16: Vista demostrando la capa de tela metálica que reviste los lados de la plataforma del carro. --32--
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