Regl. 3887, art. 16

Conferencia con antelación a la vista

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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 16

El Oficial Examinador podrá convocar motu proprio O a solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco días laborables anteriores a la fecha de esta vista. El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el Oficial Examinador regirá el curso -6- subsiguiente del procedimiento, salvo que el Oficial Examinador por causa justificada y en bien de la justicia, autorice alguna modificación.
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