Regl. 3887, art. 16
Conferencia con antelación a la vista
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 16
El Oficial Examinador podrá convocar motu
proprio O a solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se
reúnan con anterioridad a la misma y radiquen un informe
dentro de los cinco dÃas laborables anteriores a la fecha
de esta vista.
El contenido del informe, según modificado
y/o aprobado por el Oficial Examinador regirá el curso
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subsiguiente del procedimiento, salvo que el Oficial Examinador por causa justificada y en bien de la justicia,
autorice alguna modificación.