Regl. 9238, art. 6.01

Desarrollos en el Cauce Mayor

Length: 428 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 6.01

A partir de la fecha de vigencia del correspondiente Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación, no se permitirá en esta zona la ubicación de nuevos obstáculos, tales como: estructuras, relleno, mejoras sustanciales, otros desarrollos y pozos sépticos, a menos que: a. Se demuestre, que se han evaluado otras alternativas de ubicación fuera de esta zona y que éstas no son viables y, que mediante la realización de un Estudio Hidrológico Hidráulico 27 basado en las Guías para la elaboración de Estudios Hidrológicos Hidráulicos, vigente que utilice las mejores prácticas de ingeniería y metodologías aplicables, que el propuesto obstáculo no resultará en aumento alguno sobre los niveles del cauce mayor regulatorio durante un evento de descarga de inundación base. Si esto probara ser factible, toda nueva construcción o mejora sustancial cumplirá con los siguientes requisitos aplicables para mitigar los efectos de las inundaciones base. b. Si el propuesto desarrollo conlleva el depósito de relleno e implica una enmienda al límite del cauce mayor, deberá cumplir con el procedimiento de enmiendas a los mapas, Sección 4.04 y 7.07 de este reglamento y, los procedimientos de FEMA. C. El Estudio Hidrológico Hidráulico a realizar, deberá tener como base el estudio vigente regulatorio y ser radicado en el DRNA. Además, se aceptará como parte del estudio, solo aquellas metodologías aplicables aprobadas por las agencias reguladoras, estatales y, por FEMA para evaluar el impacto de un nuevo proyecto en el cauce mayor. d. Se deberán utilizar las Guías para la Elaboración de Estudios Hidrológicos Hidráulicos (Guías H-H) de la Junta de Planificación. e. Aquellas estructuras cuyas construcciones hayan sido legalmente autorizadas y comenzadas bajo la vigencia de este Reglamento, podrán ser terminadas y ocupadas o usadas para el fin especificado en la autorización concedida. f. Las estructuras existentes en el Cauce Mayor no podrán ampliarse, a menos que se cumpla con lo dispuesto en el Inciso (1) de esta Subsección. Se permitirá repararlas o reconstruirlas para su conservación y alterarlas estructuralmente cuando tales alteraciones sean necesarias para proteger la vida y seguridad de sus usuarios o para mejorar las condiciones de seguridad de las mismas para resistir los efectos de las cargas hidrodinámicas o hidrostáticas de las aguas de inundación. Tales reparaciones o alteraciones estructurales no implicarán el crear nuevas unidades de vivienda o habilitar nuevos locales para otros usos en adición al uso existente, y cumplirán con lo establecido en otros reglamentos de planificación aplicables. g. Se permitirá la reconstrucción, rehabilitación o restauración de cualquier estructura listada en el Registro Nacional de Lugares Históricos o en el Inventario de Lugares Históricos.
Regl. 9238, art. 6.01: Desarrollos en el Cauce Mayor | Justis AI