Regl. 9238, art. 6.01
Desarrollos en el Cauce Mayor
Length: 428 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 6.01
A partir de la fecha de vigencia del correspondiente Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación,
no se permitirá en esta zona la ubicación de nuevos obstáculos, tales como: estructuras, relleno,
mejoras sustanciales, otros desarrollos y pozos sépticos, a menos que:
a. Se demuestre, que se han evaluado otras alternativas de ubicación fuera de esta zona y que
éstas no son viables y, que mediante la realización de un Estudio Hidrológico Hidráulico
27
basado en las GuÃas para la elaboración de Estudios Hidrológicos Hidráulicos, vigente que
utilice las mejores prácticas de ingenierÃa y metodologÃas aplicables, que el propuesto
obstáculo no resultará en aumento alguno sobre los niveles del cauce mayor regulatorio
durante un evento de descarga de inundación base. Si esto probara ser factible, toda nueva
construcción o mejora sustancial cumplirá con los siguientes requisitos aplicables para mitigar
los efectos de las inundaciones base.
b. Si el propuesto desarrollo conlleva el depósito de relleno e implica una enmienda al lÃmite del
cauce mayor, deberá cumplir con el procedimiento de enmiendas a los mapas, Sección 4.04 y
7.07 de este reglamento y, los procedimientos de FEMA.
C. El Estudio Hidrológico Hidráulico a realizar, deberá tener como base el estudio vigente
regulatorio y ser radicado en el DRNA. Además, se aceptará como parte del estudio, solo
aquellas metodologÃas aplicables aprobadas por las agencias reguladoras, estatales y, por
FEMA para evaluar el impacto de un nuevo proyecto en el cauce mayor.
d. Se deberán utilizar las GuÃas para la Elaboración de Estudios Hidrológicos Hidráulicos (GuÃas
H-H) de la Junta de Planificación.
e. Aquellas estructuras cuyas construcciones hayan sido legalmente autorizadas y comenzadas
bajo la vigencia de este Reglamento, podrán ser terminadas y ocupadas o usadas para el fin
especificado en la autorización concedida.
f. Las estructuras existentes en el Cauce Mayor no podrán ampliarse, a menos que se cumpla
con lo dispuesto en el Inciso (1) de esta Subsección. Se permitirá repararlas o reconstruirlas
para su conservación y alterarlas estructuralmente cuando tales alteraciones sean necesarias
para proteger la vida y seguridad de sus usuarios o para mejorar las condiciones de seguridad
de las mismas para resistir los efectos de las cargas hidrodinámicas o hidrostáticas de las
aguas de inundación. Tales reparaciones o alteraciones estructurales no implicarán el crear
nuevas unidades de vivienda o habilitar nuevos locales para otros usos en adición al uso
existente, y cumplirán con lo establecido en otros reglamentos de planificación aplicables.
g. Se permitirá la reconstrucción, rehabilitación o restauración de cualquier estructura listada
en el Registro Nacional de Lugares Históricos o en el Inventario de Lugares Históricos.