Regl. 9238, art. 6.02
Casas Manufacturadas y Vehículos Recreativos en el Cauce Mayor
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 6.02
No se permitirá en esta zona la ubicación o almacenamiento temporal o estacionamiento de casas
manufacturadas o vehículos recreativos dentro del cauce mayor.