Regl. 9238, art. 6.02

Casas Manufacturadas y Vehículos Recreativos en el Cauce Mayor

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 6.02

No se permitirá en esta zona la ubicación o almacenamiento temporal o estacionamiento de casas manufacturadas o vehículos recreativos dentro del cauce mayor.
Regl. 9238, art. 6.02: Casas Manufacturadas y Vehículos Recreativos en el Cauce Mayor | Justis AI