Regl. 9238, art. 7.01

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 7.01

a. A partir de la fecha de vigencia del correspondiente Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación, se permitirá la ubicación de nuevas estructuras, lotificaciones, mejoras sustanciales y otros desarrollos en esta zona cuando se cumpla con las disposiciones de esta Sección. b. Toda lotificación o urbanización y drenaje será consecuente con la necesidad de reducir los daños por inundaciones y todas las obras de urbanización serán diseñadas utilizando las mejores prácticas de ingeniería para reducir a un mínimo el daño por inundaciones. C. Aquellas estructuras cuyas construcciones hayan sido legalmente autorizadas bajo la vigencia de este Reglamento, podrán ser terminadas y ocupadas o usadas para el fin especificado en la autorización concedida. d. Toda nueva construcción, y otros desarrollos deberá cumplir con lo siguiente: 1) Diseño Serán diseñados y construidos en tal forma que ocasionen la menor obstrucción posible al flujo de las aguas, ofrezcan condiciones de seguridad, resistan los efectos de las cargas hidrodinámicas e hidrostáticas de las aguas de inundación y cumplan con cualquier otra disposición de ley o reglamento aplicable. 2) Anclaje Todo anclaje a utilizarse deberá prevenir flotación, colapso o movimiento lateral de la estructura. 3) Materiales y Métodos de Construcción Los materiales e infraestructura serán resistentes a daños por inundaciones. Los métodos y prácticas de construcción deberán reducir a un mínimo el daño por inundaciones. 4) Infraestructura Todo sistema de acueductos y alcantarillados sanitarios, electricidad, ventilación, equipo de aire acondicionado y otras facilidades, nuevo o de reemplazo, será diseñado para reducir a un mínimo o eliminar la infiltración de aguas de inundación a los sistemas y deberá evitar descargas del sistema de alcantarillado sanitario en las aguas de inundación. Se prohíbe la utilización de pozos sépticos como método para disponer de las aguas usadas. Los sistemas para la disposición de desperdicios sólidos serán ubicados en lugares donde éstos no contaminen y entren en contacto con las aguas de inundación y éstas no afecten el acceso a dichos sistemas. Elevaciones del terreno y del piso del desarrollo deberán estar certificadas al nivel medio del mar (MSL). 29 5) Aplicabilidad del Seguro de Inundación Para efectos de la aplicación del seguro compulsorio de inundación, FEMA determinará si una estructura está excluida o podría ser excluida del área especial de peligro a inundación basándose en la comparación de la elevación de terreno más bajo adyacente a la estructura y la elevación del piso más bajo (incluyendo sótano) con el nivel de inundación base. Si la estructura completa y la elevación de terreno más bajo adyacente está igual o por encima del nivel de inundación base, la estructura podría ser excluida del área especial de peligro a inundación. 6) Distancia libre vertical: a) Toda nueva construcción o mejora sustancial para uso residencial en todos los escenarios dentro de las Zonas AE, A, AO y AH tendrá el nivel de piso más bajo (incluyendo sótano) a 0.30 metros, (1 pie), metros por encima del nivel de inundación base. b) Para uso no residencial el nivel de piso puede diseñarse igual o por encima del nivel de inundación base o a prueba de inundación, en caso de estar por debajo del nivel de inundación base.
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