Regl. 9238, art. 7.02 dup2

Estudios Hidrológicos-Hidráulicos (Zona A, sin estudio detallado)

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 7.02 dup2

a. Para desarrollos en terrenos que radiquen en Áreas Especiales de Peligro a Inundación en las cuales se desconozca el nivel de inundación base (identificados como Zona A en los Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación), el proponente, junto a su solicitud, someterá estudios hidrológicos-hidráulicos (Guías para la Elaboración de Estudios Hidrológicos Hidráulicos vigente) y propuestas específicas a la Administración de Valles Inundables, a la OGPe o a la Comunidad Participante, según corresponda, para cumplir con las Subsecciones 7.01(d y f) y proteger los terrenos, objeto de la petición de los efectos de inundaciones o marejadas. De ser estas propuestas aceptadas, con previo endoso del DRNA, las medidas и obras recomendadas serán incluidas en las obras de urbanización y tienen que estar en operación antes de la ocupación de las estructuras a ser construidas en estos terrenos. En los casos donde se proponga el depósito de relleno en la propiedad, se cumplirá además con lo que se establece en la Subsección 7.07 y se obtendrán todos los endosos y permisos necesarios de las agencias gubernamentales concernidas, incluyendo aquéllas que pudieran requerirse bajo las disposiciones de la Sección 404 de la Ley Federal Sobre el Control de Contaminación de Agua, según enmendada en 1972 (PL 92-500), mejor conocida como Ley de Agua Limpia (Clean Water Act, CWA). b. Para toda lotificación o urbanización mayor de cincuenta (50) unidades o cinco (5) acres, el que sea menor, será necesario determinar la elevación de la inundación base. La JP, la OGPe o la Comunidad Participante, según corresponda, podrán requerir que se determine la elevación de la inundación base en lotificaciones o urbanizaciones menores cuando así lo estimen necesario. Obtener, revisar y utilizar razonablemente, cualquier información o estimado sobre el nivel de inundación base o del Cauce Mayor de una fuente estatal, federal u otra relacionada a estos estudios. c. Podrá eximirse al proponente de preparar estudios hidrológicos-hidráulicos para desarrollos en terrenos que radiquen en aquellas cuencas para las que se han realizado estudios hidrológicos-hidráulicos por algún organismo estatal o federal 0 por alguna entidad privada, 30 si éstos hubieran sido aceptados por el DRNA, la OGPe o FEMA, según corresponda. No obstante, y en conformidad con el Estudio Hidrológico Hidráulico que se haya preparado para proteger los terrenos objeto de la petición de los efectos de inundaciones, el proponente someterá con las propuestas los estudios técnicos que las sustenten para determinar su aplicabilidad respecto al caso y el procedimiento sobre enmiendas a los mapas. En aquellos casos en que se hayan realizado los estudios para un plan integral de control de inundaciones, el plan deberá estar construido previo al comienzo de la construcción del desarrollo. Será necesario, además, determinar si las modificaciones a la zona de peligro de inundación por efectos del plan, conllevan enmiendas al cauce mayor, lo cual requerirá enmendar el mapa con las aprobaciones de las agencias correspondientes. Se podrá eximir además del Estudio Hidrológico-Hidráulico aquellos casos de construcción o mejora sustancial en un caso simple de uso residencial o no residencial, donde el nivel de piso mínimo podrá estar a tres (3) pies, o más, sobre la elevación de terreno adyacente más alta en el solar o según recomendaciones de literatura disponible de FEMA. La JP, OGPe o la Comunidad Participante, se reserva la opción de solicitar estudios adicionales en el caso de que ocurra o pueda ocurrir un efecto acumulativo en el área o por otra condición que se anticipe respecto al peligro de la estructura y su localización en el valle inundable. d. Los estudios hidrológicos-hidráulicos seguirán las normas y procedimientos vigentes y deberán realizarse bajo la mejor práctica de la ingeniería, utilizando una metodología aceptada por las agencias reguladoras estatales y por FEMA y que el estudio se fundamente en reglamentación estatal, o federal, vigentes. 7.03 Desarrollos en Terrenos en Zona AE (en donde se conoce el Nivel de Inundación Base y se ha delimitado el Cauce Mayor) a. Estructura Residencial Toda nueva construcción o mejora sustancial deberá tener la elevación de piso más bajo mínimo, incluyendo el sótano, no menor de 0.30 (1 pies) metros por encima del nivel de inundación base. b. Estructura No-Residencial Toda nueva construcción o mejora sustancial para usos comerciales, industriales u otros usos no residenciales deberá tener la elevación de piso más bajo mínimo, incluyendo sótano, elevado hasta o por encima del nivel de inundación base, o junto con la infraestructura y facilidades sanitarias: 1) Podrá tener el área de la estructura bajo el nivel de la inundación base si ésta es a prueba de agua con paredes sustancialmente impermeables. 2) Deberá tener elementos estructurales capaces de resistir cargas hidrostáticas e hidrodinámicas y el efecto de flotación. 3) Deberá ser certificada por un ingeniero o arquitecto licenciado como que cumple con los requisitos de esta sección. Dicha certificación, deberá ser sometida con la solicitud de permiso. C. Estructuras Elevadas Toda nueva construcción o mejora sustancial a estructuras elevadas que contengan espacios cerrados formados por cimientos y otras paredes exteriores, 31 localizadas bajo el nivel de inundación base, utilizables solo para estacionamiento de vehículos, acceso al edificio (escaleras) o almacenaje, en áreas que no sean sótanos, que están sujetas a inundación, serán diseñadas para automáticamente igualar la fuerza hidrostática en las paredes exteriores y permitir el curso de las aguas que forman parte de una inundación, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1) Proveer dos (2) aberturas de un área neta no menor de una (1) pulgada cuadrada por cada pie cuadrado de espacio cerrado sujeto a inundarse. a) La parte inferior de las aberturas no estará más alta de 0.30 metros, (1 pie), sobre el nivel de la rasante. b) Las aberturas podrán estar cubiertas con mamparas, persianas, válvulas o cualquier cubierta protectora, siempre y cuando permitan el flujo automático de las aguas de inundación en ambas direcciones. 2) Instalaciones eléctricas, de plomería y cualquier otra conexión para servicios estarán prohibidas bajo el nivel de inundación base. 3) Los accesos a las áreas cerradas serán los mínimos requeridos para el estacionamiento de vehículos (puertas de garaje) o espacios limitados para almacenaje, o acceso a las áreas de viviendas (escaleras). d. Estas áreas cerradas no tendrán terminaciones interiores ni estarán divididas en áreas separadas. e. Los diseños para cumplir con estos requisitos serán debidamente certificados por un ingeniero o arquitecto licenciado. La certificación deberá ser sometida con la solicitud de permiso. 7.04 Desarrollos en Terrenos en Zona AE (donde se conoce el Nivel de Inundación Base y no se ha delimitado el Cauce Mayor) a. Para todos los usos se permitirán nuevas construcciones, mejoras sustanciales, u otro tipo de desarrollo (incluyendo relleno), siempre que se demuestre, mediante el Estudio Hidrológico Hidráulico correspondiente, que el efecto acumulativo del desarrollo propuesto, combinado con otros desarrollos existentes o anticipados no habrá de aumentar la elevación superficial de las aguas de inundación base por más de 0.15 metros (medio (1/2) pie) en cualquier lugar dentro de la comunidad. b. El estudio correspondiente, deberá ser radicado en el DRNA y cumplir con la Sección 7.01 y sus subsecciones. C. Las elevaciones del nivel de piso más bajo para uso residencial en las subsecciones anteriores estarán 0.30 metros (1 pie) por encima del nivel de inundación base. 32 7.05 Desarrollos en Terrenos en Zonas AO y AH (en donde la profundidad de las aguas de la Inundación Base es de 0.30 metros, (1 pie), a 0.91 metros, (3 pies) Toda nueva construcción y mejora sustancial en estas áreas cumplirá con lo siguiente: a. Estructuras Residenciales Toda nueva construcción y mejora sustancial de estructuras residenciales deberá tener el nivel de piso más bajo mínimo (incluyendo el sótano) elevado sobre el nivel de la rasante más alto del terreno adyacente, por lo menos tan alto como la profundidad especificada en pies (o en metros) en el Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación o por lo menos 0.91 metros, (3 pies), si la profundidad no estuviere especificada. 1) Cumplir con los requisitos de la sección 7.01 y subsecciones. 2) Cumplir con vías de drenaje adecuadas para conducir las aguas de inundación alrededor de y lejos de las estructuras propuestas. b. Estructuras No-Residenciales Toda nueva construcción y mejora sustancial de estructuras no-residenciales deberá: 1) Tener el nivel de piso más bajo mínimo (incluyendo el sótano) elevado sobre el nivel de la rasante más alta adyacente, por lo menos tan alto como la profundidad especificada en metros o pies en el Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación de Puerto Rico o por lo menos 0.61 metros, (2 pies), si la profundidad no estuviera especificada o junto a las facilidades del servicio de limpieza y a las facilidades sanitarias, diseñarse para que el área bajo el nivel de la inundación base sea a prueba de agua con paredes sustancialmente impermeables al paso del agua y para que los elementos estructurales puedan resistir cargas hidrostáticas e hidrodinámicas y el efecto de flotación. 2) Cumplir con vías de drenaje adecuadas para conducir las aguas de inundación alrededor de y lejos de las estructuras propuestas. C. Ser certificada por un ingeniero o arquitecto licenciado como que cumple con los requisitos de esta Sección. Dicha certificación deberá someterse con la solicitud de permiso. 7.06 Casas Manufacturadas, Vehículos Recreativos y Estructuras Prefabricadas en Zonas AE y A a. Zona AE (donde se conozca el nivel de inundación base y se ha delimitado el cauce mayor) Todo nuevo desarrollo será sobre relleno y el piso más bajo estará sobre el nivel de la inundación base cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Sección 7.03 de este Reglamento. b. Zona AE (donde se conozca el nivel de inundación base y no se ha delimitado el cauce mayor) Toda casa manufacturada a ser instalada o a la que se le vaya a realizar una mejora sustancial será sobre relleno, de tal forma que su piso más bajo esté no menos de 0.30 metros (1 pie) sobre el nivel de la inundación base y cumpla con la Sección 7.04. C. Zona A (donde se desconozca el nivel de inundación base) Se permitirán estructuras prefabricadas, casas manufacturadas, estacionamiento ocasional, temporero o permanente de vehículos recreativos cuando sean anclados para resistir flotación, colapso o movimiento 33 lateral mediante la provisión de amarres sobre la estructura y el armazón a anclajes al terreno, según se describe a continuación: 1) Se proveerá un amarre desde arriba en cada esquina con dos (2) amarres adicionales en cada lado en el medio. Casas manufacturadas de menos de cincuenta (50) pies de largo requerirán un solo amarre adicional en cada lado. 2) Se proveerán amarres al armazón en cada esquina con cinco (5) amarres, en cada lado en puntos intermedios. Para casas manufacturadas de menos de cincuenta (50) pies de largo se proveerán solo cuatro (4) amarres adicionales en cada lado. 3) Cada componente del sistema de anclaje tendrá capacidad para resistir una fuerza de 4,800 libras. 4) Cualquier ampliación a una casa manufacturada será anclada en forma igual a la indicada anteriormente.
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