Regl. 9238, art. 7.07

Relleno en la Zona A

Length: 378 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 7.07

La JP, la OGPe o la Comunidad Participante, según corresponda, podrán permitir el depósito de relleno en esta Zona cuando se demuestre que tiene un propósito beneficioso y que la cantidad a depositarse no excederá aquella necesaria para obtener dicho propósito y que, mediante un Estudio Hidrológico Hidráulico endosado por el DRNA, el relleno a depositarse no constituirá un obstáculo para el libre flujo de las aguas de inundación, marejadas un perjuicio a otras propiedades. Deberá demostrarse que el relleno depositado no se asentará bajo el nivel de la inundación base y que estará protegido adecuadamente de las fuerzas de la erosión, corrientes rápidas o asentamiento diferencial, según se describe en los incisos 2, 3 y 4, más adelante. a. El análisis hidráulico para evaluar relleno propuesto se basará en la presunción de que habrá un obstáculo a cada lado del valle inundable el cual reducirá por igual la capacidad hidráulica (método igual reducción acarreo hidráulico), de modo que el nivel de inundación base estimado en condiciones naturales no aumente más allá del máximo permitido, 0.15 metros (medio (1/2) pie) en cualquier punto de la comunidad. Después de dicho análisis, se preparará un análisis hidráulico adicional con el propuesto relleno para demostrar que no aumentará el nivel de inundación base estimado ni modificará el límite del Cauce Mayor estimado. b. El relleno debe compactarse a noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad máxima obtenible mediante el método "Standard Proctor Test", emitido por la "American Society for Testing and Materials" (ASTM Standard D-698). Este requerimiento solo aplicará al relleno preparado a ser usado como soportes estructurales. C. La inclinación de la pendiente del relleno o del talud a generarse para materiales granulados no será mayor de una y media (1½) en horizontal y una (1) en vertical o (1½:1), (H:V), a menos que se someta información que justifique una pendiente mayor. d. Se proveerá protección adecuada a los taludes expuestos a las aguas de la inundación base con velocidad. Para velocidades de cinco (5) pies por segundo o menos, se protegerán con 34 grama o cualquier otra vegetación similar. Para velocidades mayores de cinco (5) pies por segundo, se protegerán mediante el revestimiento de piedra aceptado en la ingeniería (pedraplén) o cualquier otro tipo de protección similar.
Regl. 9238, art. 7.07: Relleno en la Zona A | Justis AI