Regl. 9238, art. 8.01
Zona VE y Zonas Costeras
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 8.01
A partir de la fecha de vigencia del correspondiente Mapa de Tasas del Seguro de Inundaciones,
toda nueva construcción o mejora sustancial en estas zonas, tanto residencial como noresidencial, deberá:
a. Estar situada tierra adentro a una distancia mÃnima de (i) el alcance del nivel del mar
promedio; o (ii) la zona marÃtimo-terrestre, según deslinde certificado por el DRNA; o (iii) la
Zona de Separación, lo que sea más restrictivo.
b. La parte inferior del miembro estructural horizontal más bajo del piso más bajo (excluyendo
pilotes y columnas) estará elevada por lo menos 0.30 metro (1 pie) sobre el nivel de
inundación base.
C. Tendrá cimientos de columna o pilotes y estará anclado para resistir flotación, colapso y
movimiento lateral debido a los efectos de las cargas de viento y de agua actuando
simultáneamente sobre todos los componentes del edificio. Los valores de carga de agua
utilizados serán los asociados con el nivel de inundación base. Los valores de carga de viento
utilizados serán los requeridos por las normas de construcciones estatales o locales aplicables.
d. Tendrá el espacio debajo del piso más bajo completamente abierto, excepto cuando se usen
paredes desprendibles según las disposiciones de los artÃculos (5), (6) y (7) a continuación. Si
se usan paredes desprendibles, el espacio cerrado se usará solo para estacionamiento,
almacenamiento o acceso al edificio. El espacio cerrado no se utilizará para albergar personas.
e. Las paredes desprendibles se diseñarán para soportar cargas de no menos de diez (10) y no
más de veinte (20) libras por pie cuadrado. Se pueden usar paredes desprendibles que
soporten cargas mayores de veinte (20) libras por pie cuadrado si un ingeniero o arquitecto
profesional licenciado certifica que el diseño propuesto cumple con las siguientes
condiciones:
1) Las paredes desprendibles deben colapsar bajo presiones de agua por debajo de las que
pueden ocurrir durante un evento de inundación base;
2) La parte elevada del edificio y su sistema de cimientos de apoyo no estarán sujetos a
colapso, desplazamiento u otros daños estructurales debido a la presión del viento o del
agua actuando simultáneamente sobre todos los componentes estructurales y noestructurales del edificio.
3) Las paredes desprendibles estarán diseñadas para automáticamente igualar las fuerzas
hidrostáticas de inundaciones en las paredes exteriores, permitiendo la entrada
automática y salida de aguas de inundación. Diseños para cumplir con este requisito
deben cumplir con o superar los siguientes criterios:
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a) Un mÃnimo de dos aberturas en al menos dos (2) diferentes paredes, con un área neta
total de no menos de 6.5 centÃmetros cuadrados (1 pulgada cuadrada) por cada 0.1
metro cuadrado (1 pie cuadrado) de área cerrada sujeta a inundaciones.
b) La parte inferior de todas estas aberturas no debe superar los 0.30 metro (1 pie) por
encima de la pendiente final adyacente más baja.
c) Las aberturas pueden estar cubiertas por malla protectora contra insectos
("screens"), persianas, válvulas u otras coberturas o dispositivos permitidos si no
restringen la entrada y salida automática de aguas de inundación.
e. Los planos para cualquier estructura que utilizará paredes desprendibles se presentarán a la
SecretarÃa Auxiliar de la OGPe o a la Comunidad Participante para su aprobación y para la
emisión del permiso correspondiente antes de que comience la construcción.
f. Un ingeniero o arquitecto profesional licenciado deberá desarrollar o revisar el diseño
estructural, las especificaciones y los planos para la construcción, y deberá certificar que el
diseño y los métodos de construcción que se utilizarán cumplen con los estándares de práctica
aceptados para cumplir con las disposiciones de esta Sección.
g. A prueba de inundaciones Esta práctica no aplicarÃa para las Zonas VE.
h. Se prohÃben los cambios a las dunas de arena o humedales (incluyendo los manglares) que
puedan aumentar el potencial de daños relacionados con inundaciones o marejadas.
i. El estacionamiento o la ubicación de viviendas prefabricadas, vehÃculos recreativos o
vendedores ambulantes está prohibido en la Zona VE.
j. Las piscinas, plataformas que rodean las piscinas y los pasillos, deben ser estructuralmente
independientes de los edificios y estructuras para evitar la transferencia de cargas durante
condiciones de inundación, socavación o erosión debido a condiciones de flujo con velocidad
de la ola.
k. Losas de concreto utilizadas para estacionamientos, pisos de cobertizos, plataformas, pasillos,
terrazas y usos similares accesorios a estructuras o ubicadas con el potencial de causar daños
estructurales a los cimientos de un edificio serán diseñados y construidas para ser
estructuralmente independiente del sistema de cimientos de la estructura principal, capaces
de permanecer intactas y funcionales bajo las condiciones de la inundación base. La
estructura principal debe ser capaz de resistir cualquier carga de inundación y los efectos de
la erosión y la socavación. Las losas deben diseñarse de acuerdo con el estándar ASCE 24-14.