Regl. 9238, art. 8.02
Relleno en la Zona VE
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 8.02
A partir de la fecha de vigencia de los correspondientes Mapas sobre Tasas del Seguro de
Inundación se prohÃbe la utilización de relleno para soportar las cargas estructurales de las
edificaciones ubicadas en esta Zona ni que pudiera constituir un obstáculo al libre flujo de las
aguas de inundación. De proponerse relleno u otra obra estructural que constituya una
modificación al lÃmite de la Zona VE se deberá solicitar una enmienda al mapa conforme a la
sección 4.04 y los procedimientos de la Junta y FEMA.
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