Regl. 9238, art. 8.03 dup2

Lotificaciones en Zona VE

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 8.03 dup2

A partir de la fecha de vigencia de los correspondientes Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación se permitirá en esta Zona la lotificación de terrenos siempre que se cumpla con las disposiciones de ley o reglamento aplicables. Las restricciones sobre construcción que apliquen a las lotificaciones aprobadas tendrán que quedar inscritas en el Registro de la Propiedad. 37 TÓPICO 3 ADMINISTRACIÓN DEL REGLAMENTO
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