Regl. 9238, art. 8.03 dup2
Lotificaciones en Zona VE
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 8.03 dup2
A partir de la fecha de vigencia de los correspondientes Mapas sobre Tasas del Seguro de
Inundación se permitirá en esta Zona la lotificación de terrenos siempre que se cumpla con las
disposiciones de ley o reglamento aplicables. Las restricciones sobre construcción que apliquen
a las lotificaciones aprobadas tendrán que quedar inscritas en el Registro de la Propiedad.
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TÓPICO 3 ADMINISTRACIÓN DEL REGLAMENTO