Regl. 3887, art. 18
Transferencia y suspensión de vista
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 18
Toda parte que interese la transferencia O la
suspensión de una vista, deberá solicitarla por escrito con
no menos de cinco dÃas laborables con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea realizada por una parte que no sea la agencia
O un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud
constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se
realice dentro de los seis meses desde la radicación de la
querella o solicitud.