Regl. 9238, art. 9.01
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 9.01
El Secretario Auxiliar de la OGPe, la Comunidad Participante o el Municipio Autónomo que cuente
con la correspondiente jerarquÃa, según sea el caso, requerirá y expedirá permisos con sujeción a
lo dispuesto en las Leyes Núm. 3 de 1961, conocida como Ley para el Control de Edificaciones en
Zonas Susceptibles a Inundaciones, y la Ley 161-2009 y la Ley 107-2020 del Código Municipal de
Puerto Rico, conforme a las delegaciones otorgadas a los Municipios autorizados y en este
Reglamento.