Regl. 9238, art. 9.01

Disposición General

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 9.01

El Secretario Auxiliar de la OGPe, la Comunidad Participante o el Municipio Autónomo que cuente con la correspondiente jerarquía, según sea el caso, requerirá y expedirá permisos con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Núm. 3 de 1961, conocida como Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a Inundaciones, y la Ley 161-2009 y la Ley 107-2020 del Código Municipal de Puerto Rico, conforme a las delegaciones otorgadas a los Municipios autorizados y en este Reglamento.
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