Regl. 9238, art. 9.02

Requerimiento de Permisos

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 9.02

Se obtendrá un permiso para el desarrollo de obras según definidas en este reglamento antes de que comience la construcción o el desarrollo dentro de cualquier área especial de peligro a inundación establecido en las Secciones 6.00 ,7.00 y 8.00. El permiso será para todas las estructuras, incluyendo las viviendas prefabricadas, y para todo desarrollo, incluyendo el depósito de relleno y otras actividades, como se establece en la Sección 2, las "Definiciones".
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