Regl. 9238, art. 9.05

Presentación de Solicitudes de Permisos

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 9.05

Para presentar una solicitud de permiso el solicitante deberá cumplir con todos los requisitos de presentación establecidos por el Administrador de Valles Inundables, así como otros organismos gubernamentales concernidos e incluir por lo menos: a. Certificado de Elevación debidamente cumplimentado (FEMA Form 086-0-33 (Revisado)): 1) La elevación, con relación al nivel del mar promedio (mean sea level), del piso más bajo y del sótano (de existir) de todas las estructuras. 2) La elevación, con relación al nivel del mar promedio (mean sea level), para la cual la estructura ha sido protegida a prueba de inundaciones. 3) La elevación de terreno más baja adyacente a la estructura, incluidos los casos en Zona AO y AH, donde se deberá incluir la elevación de terreno más alta adyacente a la estructura. 4) El Certificado será por cada estructura de forma individual. b. Certificaciones Se deberá revisar por las certificaciones de ingenieros o arquitecto licenciado; con cada solicitud de permiso a los fines de establecer que los métodos utilizados para el diseño a prueba de agua de las estructuras no residenciales reúnen los criterios establecidos en la Sección 7.03; deben proveerse por cada estructura propuesta. C. Cauce de agua Descripción de la extensión de cualquier cauce de agua que sea alterado o relocalizado como resultado del desarrollo propuesto e incluir el endoso del DRNA y la autorización del dueño del cauce a ser afectado. El Administrador de Valles Inundables se 39 asegurará de que el titular del permiso haya proporcionado mantenimiento dentro de la parte alterada o reubicada de dicho cauce para que la capacidad de flujo de inundaciones no haya disminuido d. Casos en la Zona A99 Se utilizará la elevación previa a dicha zona como referencia del nivel de inundación base para efectos de requisitos del permiso. e. Datos de la elevación base de inundación para propuestas de lotificación u otros desarrollos de más de cincuenta (50) lotes o cinco (5) acres, el que sea menor.
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