Regl. 9238, art. 9.06

Revisión de Solicitudes de Permisos

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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 9.06

En la revisión de las solicitudes de permisos y determinaciones finales, el Administrador de Valles Inundables, la Comunidad Participante o el Municipio Autónomo se guiará por lo siguiente: a. Se revisará toda solicitud de permiso de desarrollo para determinar que los requisitos de este Reglamento han sido satisfechos. b. Se revisará toda solicitud de permiso de desarrollo para determinar que se ha cumplido con la obtención de los permisos y endosos necesarios de otros organismos gubernamentales. C. Se revisará toda solicitud de permiso de desarrollo en una zona de peligro costero para determinar si el desarrollo altera los humedales o dunas en forma tal que pueden aumentar el peligro de daños por inundaciones, marejadas costeras o ciclónicas. d. Se revisará toda solicitud de permiso de desarrollo propuesto localizado en el cauce mayor para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el inciso 6 de esta sección. e. Se revisarán los planos de construcción para paredes desprendibles a ser utilizadas bajo el nivel de inundación base para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Subsecciones 7.03 (3) y 8.01 (5) de este Reglamento. Evaluar la solicitud para determinar si el desarrollo propuesto estará razonablemente a salvo de inundaciones. La prueba de razonabilidad es una decisión local e incluye el uso de datos históricos, marcas de agua, fotografías de inundaciones pasadas, etc., según disponible. f. Devolución de solicitudes incompletas Una solicitud de permiso o una consulta de uso de terrenos o una solicitud de variación no se considerará y se devolverá al solicitante cuando la información no esté claramente establecida u omita información, documentos o planos; 0 si el solicitante no ha cumplido con las disposiciones del presente Reglamento.
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