Regl. 9238, art. 9.06
Revisión de Solicitudes de Permisos
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 9.06
En la revisión de las solicitudes de permisos y determinaciones finales, el Administrador de Valles
Inundables, la Comunidad Participante o el Municipio Autónomo se guiará por lo siguiente:
a. Se revisará toda solicitud de permiso de desarrollo para determinar que los requisitos de este
Reglamento han sido satisfechos.
b. Se revisará toda solicitud de permiso de desarrollo para determinar que se ha cumplido con
la obtención de los permisos y endosos necesarios de otros organismos gubernamentales.
C. Se revisará toda solicitud de permiso de desarrollo en una zona de peligro costero para
determinar si el desarrollo altera los humedales o dunas en forma tal que pueden aumentar
el peligro de daños por inundaciones, marejadas costeras o ciclónicas.
d. Se revisará toda solicitud de permiso de desarrollo propuesto localizado en el cauce mayor
para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el inciso 6 de esta sección.
e. Se revisarán los planos de construcción para paredes desprendibles a ser utilizadas bajo el
nivel de inundación base para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
las Subsecciones 7.03 (3) y 8.01 (5) de este Reglamento.
Evaluar la solicitud para determinar si el desarrollo propuesto estará razonablemente a salvo
de inundaciones. La prueba de razonabilidad es una decisión local e incluye el uso de datos
históricos, marcas de agua, fotografÃas de inundaciones pasadas, etc., según disponible.
f. Devolución de solicitudes incompletas Una solicitud de permiso o una consulta de uso de
terrenos o una solicitud de variación no se considerará y se devolverá al solicitante cuando la
información no esté claramente establecida u omita información, documentos o planos; 0 si
el solicitante no ha cumplido con las disposiciones del presente Reglamento.