Regl. 9238, art. 9.07
Cumplimiento de Revisión a los Mapas Provisiones General
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Cite as Reglamento Núm. 9238, Art. 9.07
a. Para propósitos del Manejo de las áreas de peligro a inundación y de la aplicabilidad del
seguro de inundación, el dueño o desarrollador del proyecto deberá someter la carta de
Revisión de Mapa (LOMR, por sus siglas en inglés) y los planos del proyecto, según construido
(as-built), en el formato digital que determine el Administrador de Valles Inundables; con el
fin de demostrar que se ha cumplido con el proceso de revisión de FEMA.
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b. El desarrollador o el propietario del proyecto autorizado deberán presentar los planos segúnconstruido al Administrador de Valles Inundables dentro de los seis (6) meses del cambio,
siguiendo los procesos administrativos de revisión de mapas ante FEMA.
c. La parte proponente deberá notificar los cambios a FEMA mediante el envío de datos técnicos
o científicos de acuerdo con 44 CFR 65.3.
d. Tal presentación es necesaria para que luego de la confirmación de los cambios físicos que
afectan las condiciones de inundaciones, las primas de tasas de peligro a inundación y los
requisitos de manejo de valles inundables se basen en datos actualizados.