Regl. 3887, art. 21

Desestimación O disposición sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 21

El Juez Administrativo podrá desestimar O disponer sumariamente una querella o solicitud motu proprio o a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, O si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente. El Oficial Examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación o de disposición sumaria referirá la misma al Director Ejecutivo O al Juez Administrativo para su adjudicación. La determinación de desestimación O disposición sumaria de la querella O solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración.
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