Regl. 3887, art. 21
Desestimación O disposición sumaria
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 21
El Juez Administrativo podrá desestimar O
disponer sumariamente una querella o solicitud motu proprio
o a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea
hechos que justifiquen la concesión de un remedio, O si, no
habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de
derecho procede se dicte resolución a favor de la parte
promovente.
El Oficial Examinador a quien se le refiera
una solicitud de desestimación o de disposición sumaria referirá la misma al Director Ejecutivo O al Juez Administrativo para su adjudicación.
La determinación de desestimación O disposición
sumaria de la querella O solicitud sólo será revisable por
medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente
sin la celebración de vista, la Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico celebrará una vista para considerar
la moción de reconsideración.