Regl. 3887, art. 22
Reconsideración y revisión judicial
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 22
Toda parte adversamente afectada por una
resolución final de la Administración de Servicios Médicos
de Puerto Rico podrá solicitar la reconsideración de la
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resolución a tenor con lo dispuesto en la Sección 3.15 de
la Ley Número 170.
Si la Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico no toma acción alguna dentro de los 30 dÃas
siguientes al archivo en autos de la notificación de la
resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada
tendrá un término de 30 dÃas contados a partir de la expiración del primer término 30 dÃas del archivo en autos de la
resolución, para solicitar la revisión judicial.
Si la Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico actúa sobre la moción de reconsideración, el
término de 30 dÃas para solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos
de copia de la notificación de la resolución final dictada
en reconsideración.