Regl. 3887, art. 23
Procedimiento de acción inmediata
Length: 125 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 23
En aquellos casos en que la Administración de
Servicios Médicos de Puerto Rico emita una resolución u
orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de
la Ley Número 170 en la misma resolución u orden notificará
a las partes con interés y a la parte destinataria de la
resolución u orden la fecha de la vista para considerar si
la resolución u orden se hace permanente se deja en vigor
temporeramente O se deja sin efecto. Esta vista tendrá
lugar dentro de los 10 dÃas laborables siguientes a la
expedición de la resolución u orden de acción inmediata.
Una vez concluÃda la vista a que se hace
referencia en este ArtÃculo, el Oficial Examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
-9-