Regl. 3887, art. 23

Procedimiento de acción inmediata

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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 23

En aquellos casos en que la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de la Ley Número 170 en la misma resolución u orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente se deja en vigor temporeramente O se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los 10 días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata. Una vez concluída la vista a que se hace referencia en este Artículo, el Oficial Examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos. -9-
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