Regl. 3887, art. 24
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 24
Todas las notificaciones que se requieran por
los procedimientos bajo este Reglamento, se realizarán por
correo ordinario, a menos que el Oficial Examinador disponga
otra cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata
se notificarán personalmente a la persona natural o jurÃdica
que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.